Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: YICENIA CECILIA CENTENO SAYAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Expedición de tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y no provisional.
Sentencia SU-128 de 2024. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, por Yicenia Cecilia Centeno Sayas contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 28 de mayo de 2024, la parte actora interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la dignidad y los principios pro homine y de proporcionalidad.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «(…) ordene al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de máximo 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, en la aplicación de los principios de favorabilidad, interpretación pro homine y proporcionalidad, declare que mi solicitud de tarjeta profesional se encuentra cobijada por los beneficios de la Sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional.
Así mismo, solicito que me ampare en mi derecho y se ordene al Consejo superior de la Judicatura expedirme la tarjeta profesional de abogado en forma definitiva a mi nombre.» Como medida provisional solicito: «(…) solicito respetuosamente la adopción de una medida provisional urgente, consistente en la suspensión temporal del Examen de Estado para Abogados programado para el 26 de mayo de 2024, en lo que respecta a mi y a los que se encuentren en la misma situación». 2.
Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 15 de diciembre de 2023, la señora Yicenia Cecilia Centeno Sayas presentó solicitud de expedición de licencia temporal de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura y el 19 de diciembre de 2023 se graduó del programa de pregrado en Derecho de la Institución Universitaria de Colombia.
El 2 de febrero de 2024, la actora realizó la preinscripción del trámite dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA y el 6 de febrero de 2024, la actora remitió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la documentación requerida para dicho trámite.
El 16 de febrero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución URNAR24-18 mediante la que publicó la lista de admitidos e inadmitidos a la prueba de Estado convocada, mediante Acuerdo PSCJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023. El 26 de mayo de 2024, la señora Yicenia Cecilia Centeno Sayas presentó el examen de estado para abogados. 3.
Argumentos de la acción de tutela La parte actora afirma que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales invocados al negar la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, sin justa causa y con desconocimiento de lo dispuesto en la Sentencia SU- 128 de 2024 de la Corte Constitucional. Advirtió que, al momento de empezar sus estudios de pregrado, la Ley 1905 de 2018 no se encontraba reglamentada, por lo que el examen de estado para abogados no figuraba como requisito para adquirir la tarjeta profesional de abogado, a su juicio, lo dispuesto en dicha norma no proporcionaba un marco regulatorio necesario en el momento adecuado, lo que derivó en afectaciones a un gran número de abogados.
Anotó que se encuentra en una situación de discriminación en comparación con otros abogados que obtuvieron su tarjeta profesional antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 y no están obligados a presentar un nuevo examen de Estado y solicitó que se apliquen los principio pro homine y de favorabilidad, con el fin de que se flexibilice la interpretación del plazo para presentar la solicitud de expedición de la tarjeta profesional.
Aseguró que se encuentran vulnerados de los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, al obligar a la accionante a presentar el examen de estado para abogados, que carece de garantías adecuadas y certidumbre respecto a la publicación de los resultados. Además, indicó que, de no aprobar el examen, no podría ejercer su profesión, lo que afectaría su desarrollo profesional.
Aunado a lo anterior, dijo que la implementación del examen ha sido deficiente y ha creado inseguridad jurídica. Afirmó que la negativa a dar respuesta a la petición del 14 de mayo de 2024, conllevó a que se configure el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 87 de la Ley 488 de 1998. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Trámite previo El 4 de junio de 2024, el despacho del ponente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, los magistrados que conforman el Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como tercero interesado.
Asimismo, negó la solicitud de medida provisional porque, no se evidenció la necesidad y urgencia de decretarla, máxime si se tenía en cuenta que para esa fecha el examen de estado para abogados ya había sido realizado. 5. Oposiciones El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia pidió que se niegue la protección de los derechos fundamentales invocados por la actora.
Expresó que, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-218 de 2024, debe expedirse la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo a: (i) los abogados graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente la tarjeta profesional con vigencia provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y, (ii) a todas las personas graduadas del pregrado en derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
Por ello, expresó que no era posible acceder a la pretensión de expedir tarjeta profesional con vigencia definitiva, porque la actora presentó la solicitud de expedición de dicha tarjeta el 2 de febrero de 2024. Advirtió que, si bien, la actora afirmó que 15 de diciembre de 2023 radicó la solicitud de la tarjeta profesional y envió documentos al buzón de correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, lo cierto era que adelantó un trámite distinto, pues en esa ocasión realizó la preinscripción del trámite de licencia temporal de abogado.
Aunado a lo anterior, advirtió que no era posible que la actora hubiese adelantado el trámite para obtener la tarjeta profesional de abogado antes del 19 de diciembre de 2023, pues en esa fecha obtuvo el título de abogada. Por otro lado, resaltó que el 30 de mayo de 2024 respondió la petición radicada por la actora el 14 de mayo de este año. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico En ese sentido, corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora ante la falta de expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y no provisional y, por el contrario, supeditarla a la presentación del examen de Estado, de conformidad con lo señalado en la Ley 1905 de 2018.
De manera previa, la Sala se referirá a la motivación de la sentencia de unificación 128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, en los mismos términos en que lo hizo esta Sala en anterior oportunidad, en la sentencia del 20 de junio de 2024, Exp. 11001-03-15-000-2024-02301-001, así: Sentencia SU-128 de 2024 proferida por la Corte Constitucional La Corte Constitucional profirió la sentencia SU-128 de 2024, en la que estudió varias acciones de tutela atinentes a la expedición de la tarjeta profesional provisional a algunos destinatarios de la Ley 1905 de 2018, condicionada a la publicación final de los resultados de la prueba del Examen de Estado como requisito para ejercer la profesión de abogado.
En dicha decisión, precisó varias subreglas de obligatoria observancia para los operadores jurídicos, que deben aplicadas a casos similares, así: - Subsidiariedad: Respecto a la subsidiariedad de la acción de tutela para analizar asuntos concernientes a la expedición de tarjetas profesionales definitivas explicó que, si bien los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho eran idóneos y eficaces, no permitían otorgar una respuesta constitucional e integral a la controversia propuesta.
Lo anterior, porque si bien podrían ser anulados los acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y las actas de registro de tarjetas provisionales, el examen de Estado seguiría siendo exigible conforme con lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018. Además, en dichos medios no sería posible valorar los efectos de la omisión del Consejo Superior de Judicatura en implementar oportunamente el examen.
Por ello, concluyó que se superaba el requisito de subsidiariedad, pues se cumplían todas las exigencias jurisprudenciales para que el juez constitucional pueda pronunciarse de fondo. 1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - La relevancia del Examen de Estado como herramienta para mejorar la calidad en el ejercicio de la abogacía Sobre la relevancia del examen de Estado para mejorar la calidad en el ejercicio de la abogacía, el Tribunal Constitucional indicó que en la Ley 1905 de 2018, se creó dicho examen como un requisito adicional para el ejercicio de la profesión de abogado.
Al respecto, resaltó que el artículo 229 de la Constitución Política establece que el acceso a la administración de justicia debe hacerse, por regla general, mediante la representación de un abogado, destacando la importante función social de la profesión y el alto riesgo que implica su ejercicio. De modo que, la abogacía es la profesión con mayor incidencia en la calidad de las instituciones estatales y en el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho.
Expuso que el «44 % de los programas de Derecho en Colombia no cuentan con acreditación de alta calidad», y en 2022, Colombia registró 728 abogados por cada 100 mil habitantes. De ahí que, la presentación del examen de Estado se justifica para mejorar la calidad en el ejercicio de la abogacía y en el acceso a la administración de justicia. Señaló que el Examen de Estado verifica, con criterios objetivos e imparciales, la idoneidad profesional de los graduados en derecho asegura un estándar mínimo de calidad y contribuye a mejorar la formación de los estudiantes.
También garantiza la idoneidad técnica y ética de quienes ejercen la abogacía, promoviendo una cultura jurídica que enaltezca la importancia de lo público y la dignidad de la profesión. Por ello, concluyó que el Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018, previsto como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado, encuentra justificación en la relevancia social de la profesión y el riesgo que implica su ejercicio. - Evolución normativa de la tarjeta profesional de abogado Realizó un recorrido normativo sobre la evolución de la tarjeta profesional de abogado, que tuvo origen con el Decreto 196 de 1971 y que, además, introdujo la licencia provisional y la licencia temporal.
Resaltó que dichas licencias se profieren por motivos y situaciones distintas a la tarjeta provisional. Al respecto, anotó que el 29 de agosto de 2022, mediante el Acuerdo PCSJA22- 11985, el Consejo Superior de la Judicatura modificó los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional, para incluir la certificación de la aprobación del Examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.
Sin embargo, en el parágrafo transitorio 1 del artículo 2 de este acuerdo, se permitió que los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 pudieran solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una tarjeta profesional provisional hasta que se publicaran los resultados de la primera prueba del examen. Finalmente, el 9 de abril de 2024, mediante el Acuerdo PCSJA24-12162, el Consejo Superior de la Judicatura derogó los acuerdos previos y estableció nuevas regulaciones para la tarjeta profesional provisional en su artículo 11 transitorio, con el cual permitió a los graduados solicitar esta tarjeta provisional sin la acreditación del examen, vigente hasta la publicación de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024.
Lo anterior, con el fin de remediar la situación de los graduados Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afectados por la Ley 1905 de 2018, quienes aún no podían presentar ni aprobar el Examen de Estado. - El derecho fundamental a elegir profesión u oficio En cuanto al derecho a escoger libremente y ejercer profesión u oficio, la Corte Constitucional resaltó que puede entenderse desde dos dimensiones, así: (i) la primera, referida a la elección de una profesión u oficio, en la que la injerencia del legislador es mínima y los límites están dados por la legalidad de la actividad que se elige desarrollar;
(ii) la segunda, se refiere al derecho a ejercer la actividad elegida. dado que el ejercicio de la profesión incide en los derechos de los demás y en la tutela del interés general, admite la imposición de límites por medio de tres vías: (a) la exigencia de títulos de idoneidad, (b) la inspección del ejercicio y, (c) la vigilancia sobre el ejercicio de la actividad. - La reserva de ley frente a los requisitos de idoneidad profesional La Corte Constitucional afirmó que solicitar títulos de idoneidad adicionales al título académico para el ejercicio de una profesión, como la tarjeta profesional de abogado, está exclusivamente en manos del Legislador.
En consecuencia, sostuvo que (i) existe reserva de ley para establecer los requisitos adicionales al título y, (ii) que si los mismos no cuentan con los mecanismos efectivos para su cumplimiento vulneran las normas constitucionales «porque limitan desproporcionadamente el ejercicio de derechos fundamentales». - De los límites temporales de aplicación de la sentencia SU-128 de 2024 y la modulación de efectos inter pares Resaltó que la Ley 1905 de 2018 establece que para ejercer la abogacía se requiere la aprobación del Examen de Estado, cuya creación se encomendó al Consejo Superior de la Judicatura.
Este examen es obligatorio para aquellos que inicien la carrera de Derecho después del 28 de junio de 2018 y su aprobación es necesaria para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, de modo que, en observancia de esa disposición, desde el primer semestre de 2022, algunos graduados que cumplen con los requisitos para la expedición de dicha tarjeta la han solicitado, pero esta les ha sido negada debido a que no han cumplido con el requisito de aprobar el examen.
Sin embargo, a la fecha de expedición de la sentencia SU-128 de 2024, se resaltó que aún no se había practicado la primera prueba del examen y que esta fue programada para el 26 de mayo de 2024, según el artículo 14 transitorio del Acuerdo PCSJA24- 12163 del 9 de abril de 2024. En razón a ello, ante las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional, el Consejo Superior de la Judicatura emitió inicialmente una tarjeta profesional provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados del examen.
En este contexto, la Corte Constitucional analizó el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, derogado por el Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, en los que se previó la expedición de una tarjeta profesional provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba del Examen de Estado. Respecto a ese tema, advirtió que existió vulneración del derecho fundamental a escoger libremente y ejercer profesión u oficio y al principio de confianza legítima, Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debido a la falta de implementación oportuna del Examen de Estado para los graduados después de la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018.
Explicó que pasaron cerca de tres años y medio para contratar la fase I de elaboración del examen, sin prever que habría graduados antes del primer semestre de 2024 y que «la fecha prevista para la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado, esto es, 26 de mayo de 2024, incluso sin tomar en consideración las dos circunstancias mencionadas, resulta a todas luces demasiado lejana con respecto a la fecha de promulgación de la ley (más de cinco años y medio después), con lo que ya se configuraría un incumplimiento al deber legal de realización del examen».
Asimismo, mencionó que el Consejo Superior de la Judicatura, en vigencia de la Ley 1905 de 2018, publicó en la página web información sobre los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional que no incluía la aprobación del examen de Estado. A esto añadió que «los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 presentaron los documentos requeridos por la entidad y actuaron amparados por el principio de confianza legítima, en tanto entendieron que, ante la ausencia, para ese momento, del Examen de Estado y la consecuente imposibilidad de satisfacer el requisito de su aprobación, la entidad accionada prescindiría de la exigencia de tal condición».
Sobre este tema, mencionó que «el C.S. de la J. no actuó con la debida diligencia para garantizar que algunos de los graduados, en principio destinatarios de la Ley 1905 de 2018, pudieran acreditar el requisito de aprobación del Examen de Estado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de su tarjeta profesional», pues incumplió el deber legal de implementar a tiempo el Examen de Estado y esta falta de diligencia no puede convertirse en una carga para los ciudadanos que no podían cumplir con un requisito imposible de satisfacer en ese momento.
En consecuencia, concluyó que «la expedición de una tarjeta profesional con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba del examen, y, con ello, el hecho de que a los destinatarios de estas tarjetas se les habilitara el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, implicó, por una parte, (i) una extralimitación de las competencias del C.S. de la J. y (ii) por otra, una restricción injustificada de la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia».
Precisó que «si para el momento en que una persona, en principio destinataria de la Ley 1905 de 2018, obtuvo su título de abogado y solicitó la tarjeta profesional no existía siquiera la posibilidad de inscribirse a la presentación del Examen de Estado, la norma que dispone el requisito de aprobación de la prueba no era susceptible de producir efectos jurídicos y, en esa medida, era inexigible e ineficaz, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible.
Esta posibilidad de inscripción al Examen de Estado sólo se habilitó a partir del 26 de diciembre de 2023». Además, la Corte indicó que «la conducta del C.S. de la J. se sumó a la falta de previsión legislativa de presupuestos o reglas suficientes para la implementación del Examen de Estado, lo que contribuyó a que el requisito dispuesto en la Ley 1905 de 2018 no fuera susceptible de cumplir con anterioridad al 26 de diciembre de 2023.
Esa falta de previsión legislativa generó, además, incertidumbre y poca claridad sobre cómo se aplicaría el Examen de Estado, y afectó también con ello la confianza legítima de los destinatarios de la mencionada ley». Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este contexto, distinguió los dos escenarios que se ocasionaban, así: (i) por un lado, se encontraban las personas que no pudieron satisfacer el requisito de aprobación del examen para el ejercicio de la profesión de abogado, pues este no se encontraba reglamentado y tampoco había sido adelantada la inscripción;
(ii) por otro lado, aquellos que, a pesar de haber obtenido su título profesional, por ser destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y contar con la posibilidad de la inscripción a la prueba «la norma que dispone el requisito de aprobación de la prueba tiene eficacia jurídica o aplicabilidad en tanto es susceptible de producir efectos jurídicos y, en esa medida, dicho requisito les es exigible».
A partir de lo anterior, se puede establecer lo siguiente2: i) La Ley 1905 de 2018 creó la aplicación del examen de Estado como requisito para ejercer la profesión de abogado, competencia que se defirió a la autoridad administrativa. ii) Ante la falta de implementación de la prueba en comento, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA19-11354 de 29 de julio de 2019, sin incluir como requisito para la expedición de la tarjeta profesional la presentación del examen. iii) El Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 en los parágrafos transitorios 1°, 2° y 3° del artículo 2°, creó una tarjeta profesional provisional, con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba de Estado. iv) Por medio del contrato núm. 196 de 2023 se acordó la realización del examen de Estado.
En consecuencia, se expidió el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023 que dio apertura a la etapa de inscripciones a partir del 26 de diciembre de 2023. v) El Acuerdo PCSJA24-12163 de 9 de abril de 2024, derogó el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, y confirmó que la primera prueba tendrá lugar el 26 de mayo de 2024, sin que exista certeza sobre la publicación de los resultados finales de la misma. vi) El requisito de presentar la prueba de Estado para obtener la tarjeta profesional definitiva, para quienes no lo podían presentar ante su falta de implementación, es una restricción a la libertad de ejercer la profesión, por lo que para tales casos los requisitos eficaces y factibles de satisfacer eran los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018. vii) La presentación del examen de Estado como requisito para adquirir la tarjeta profesional definitiva, aplicará a quienes sean destinatarios de la Ley 1905 de 2018, hubiesen obtenido el título profesional y hayan solicitado la tarjeta profesional con posterioridad al 26 de diciembre de 2023.
En este contexto, la Corte Constitucional llamó la atención del Consejo Superior de la Judicatura, porque la creación de una tarjeta profesional provisional constituyó una 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 20 de junio de 2024, Exp. 2024-02301-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co extralimitación de sus competencias constitucionales y legales, pues la competencia para crear dicha tarjeta está reservada al Legislador.
De igual forma, resolvió inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, que, prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, toda vez que encontró imposible satisfacer los requisitos establecidos por la ley, por las circunstancias en que se encontraba, esto es, sin estar implementado el examen de Estado, lo que produjo consecuencias contrarias a la Constitución Política.
Con fundamento en ello, la Corte Constitucional precisó que las órdenes debían cumplirse frente a «(i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional».
No obstante, indicó que «la situación es distinta, en cambio, frente a las personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023», toda vez que, para esa fecha, el Consejo Superior de la Judicatura habilitó la inscripción para la primera convocatoria del examen de Estado para abogados, activando la posibilidad de cumplimiento del requisito y, con ello su exigibilidad, por lo cual los efectos inter pares no les resultan aplicables a estas personas.
Finalmente, resaltó que modularía la sentencia para conceder efecto inter pares como dispositivo amplificación de las ordenes proferidas y, de esa forma, garantizar el derecho fundamental de igualdad y velar por el principio de supremacía constitucional. En otras palabras, que extendería los efectos y órdenes a terceros ajenos a las partes del proceso, que se encuentran en condiciones similares a las analizadas en la presente decisión. Caso concreto3 La señora Yicenia Cecilia Centeno Sayas interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene la expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo.
De entrada, la Sala advierte que, la acción de tutela, en este caso en específico, cumple con el requisito de subsidiariedad, conforme con el estudio realizado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024 y los efectos inter pares que concedió en dicha decisión. Por lo tanto, la Sala pasa a establecer si se encuentra acreditada la vulneración de los derechos invocados, para lo cual, hará referencia a los hechos probados en el presente caso: 3 La Sala reitera el criterio adoptado en la sentencia del 20 de junio de 2024, Exp. 2024-02301-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Se encuentra probado que el 2 de febrero de 2024, la actora realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.
Cabe resaltar que entre las pruebas se anexó el Registro de Graduados de la Institución Universitaria de Colombia, en la que se certifica que el grado de la señora Centeno Sayas fue el 19 de diciembre de 2023, con acta de grado No. 7796. - El 13 de febrero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia profirió Acta de Registro de Tarjeta Profesional núm. 29470, en la que asignó a la actora tarjeta profesional, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados del Examen de Estado para abogados. - Asimismo, que el 14 de mayo de 2024, la actora, junto a otras personas, presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó que se aclarara la situación de los beneficiarios de la sentencia SU-128 de 2024 y que por medio de los voceros de los beneficiarios de la sentencia se realizaran los acuerdos necesarios. - El 30 de mayo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia respondió lo siguiente: «Respecto la primera solicitud se recuerda que, aun que se publicó el Comunicado de prensa No. 16 de 23 de abril de 2024, por parte de la oficina de prensa de la Corte Constitucional, en la página Web oficial de esa Corporación, en donde se hizo referencia a la Sentencia Unificada - 128 de 18 de abril de 2024 (expediente T-9.201.808.
A.C., Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo), solo fue hasta el 21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m., que la Corte Constitucional remitió la sentencia a esta Unidad. Para dar cumplimiento a la sentencia SU – 128 de 2024, esta Unidad, mediante la Resolución URNAR24- 85 de 2024, eliminó la anotación de provisionalidad del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, y por tanto de los certificados de vigencia de las tarjetas profesionales de las personas que realizaron la solicitud del trámite antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023.
Así mismo, se precisó que obtener el nuevo plástico de la tarjeta profesional sin la anotación “PROVISIONAL”, las personas cobijadas por la dicha sentencia deben adelantar el trámite establecido en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024. Adicionalmente es menester precisar que, de los 153 firmantes, de acuerdo a la información registrada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, únicamente 139 firmantes están cobijados por la sentencia SU – 128 de 2024 y se encuentran registrados en el Anexo de la Resolución URNAR24- 85 de 2024; los demás, habrían presentado la solicitud del trámite de la tarjeta profesional después de la fecha señala en el fallo y por tanto no beneficiarios de la misma y no les aplica la mencionada resolución. Frente a la segunda petición, se recuerda que el día 16 y 22 de mayo del año en curso, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia atendió a los voceros, informándoles lo aquí descrito».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024, fue con ocasión a la expedición del Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023 que se dio apertura a la etapa de inscripciones de la prueba a partir del 26 de diciembre de 2023, oportunidad en la que los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 contaron con la posibilidad de inscribirse y dar cumplimiento a la presentación del examen de Estado previsto por el legislador como requisito condicionante para el ejercicio de la profesión de abogado.
En este contexto, se concluye que, de conformidad con las reglas establecidas en la sentencia SU-128 de 2024, a la actora no le resultan aplicables los efectos inter pares allí dispuestos para otorgar la tarjeta profesional con carácter definitivo, porque la solicitud de expedición de la tarjeta profesional se realizó el 2 de febrero de 2024, esto es, con posterioridad a la habilitación para la presentación del examen de Estado, que ocurrió el 26 de diciembre de 2023.
Pues, como se vio, la señora Yicenia Cecilia Centeno Sayas, si bien, se graduó del programa de pregrado en Derecho de la Institución Universitaria de Colombia el 19 de diciembre de 2023, fue el 2 de febrero de 2024, que realizó la preinscripción del trámite dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado de manera permanente, de ahí que, el Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución URNAR24-18 incluyó en lista de admitidos e inadmitidos a la prueba de Estado convocada a la señora Centeno Sayas.
De manera adicional y en atención a los argumentos del escrito de tutela, conviene destacar que, si bien, el 15 de diciembre de 2023, la señora Centeno Sayas presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la licencia temporal de abogado, dicha licencia se concede a las personas que hayan terminado y aprobado los estudios de pregrado con el objeto de ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, únicamente para las actuaciones previstas en los literales a, b y c del artículo 31 del Decreto 196 de 1971, trámite que se encuentra reglamentado en el Acuerdo PSAA13-9901 del 6 de mayo 2013.
Es decir, se trata de un trámite distinto al de solicitud de tarjeta profesional definitiva de abogado. En consecuencia, contrario al argumento de la actora, el 15 de diciembre de 2023 no puede tenerse como la fecha de presentación de la solicitud para efecto de ser cobijada por los efectos de la sentencia SU-128 de 2024. Tampoco se encuentra acreditado el argumento consistente en la discriminación de la actora en comparación con otras personas a las que no se les exigió aprobar el examen de Estado para abogados como requisito para obtener la tarjeta profesional definitiva, pues, en relación con las limitaciones para ejercer la profesión y las deficiencias en la implementación del examen, fue un asunto ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024, como se expuso, la Corporación consideró que la exigencia del examen de Estado no constituye discriminación, sino una medida legítima para asegurar la calidad en el ejercicio de la abogacía y proteger el interés general y la administración de justicia. Distinto es que, reconoció que la implementación de dicha prueba había sido deficiente y que la creación de la tarjeta profesional provisional excedió las competencias asignadas al Consejo Superior de la Judicatura, situación que sí se constituyó en vulneradora del derecho a escoger y ejercer una profesión. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de ese contexto, también señaló que las personas que presentaron la solicitud después del 26 de diciembre de 2023 se encontraban amparadas por el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, que dio apertura a la etapa de inscripciones a partir del 26 de diciembre de 2023, fecha desde la cual los interesados podían inscribirse para presentar el Examen de Estado para abogados y contaron con certeza respecto de la fecha en que se realizaría el examen, que, como se vio, es la situación en la que se encuentra la accionante, sin que pueda ser catalogada como discriminatoria.
Finalmente, tampoco existió vulneración del derecho fundamental de petición de la actora, pues la solicitud de 14 de mayo de 2024 presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura fue contestada por esa entidad el 30 de mayo de 2024, esto es, dentro del término legal establecido, luego, no se configuró el “silencio positivo administrativo” que aduce.
En suma, se concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales a la libre elección y ejercicio de la profesión, igualdad, debido proceso administrativo y al trabajo de la actora, sino que, es destinataria de la Ley 1905 de 2018. Lo anterior, porque inició la carrera de derecho con posterioridad a la promulgación de la implementación del examen de Estado como requisito condicionante para el ejercicio de la profesión de abogado, a lo que se agrega que para el momento en el que elevó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional se encontraba habilitada la presentación del examen de Estado, para el que fue admitida.
Por lo expuesto, la Sala se estará a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024, en lo relativo a los efectos inter pares allí dispuestos y, en consecuencia, negará las pretensiones de la acción de tutela instaurada por la señora Yicenia Cecilia Centeno Sayas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Estarse a lo resuelto en la sentencia SU-128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, en lo relativo a los efectos inter pares allí dispuestos, de conformidad con las razones expuestas. 2. Negar las pretensiones de la acción de tutela que ejerció la señora Yicenia Cecilia Centeno Sayas contra el Consejo Superior de la Judicatura. 3.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02720-00 Demandante: Yicenia Cecilia Centeno Sayas 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN