1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01917-00 Demandante: YESSIKA JOHANNA HOYOS MORALES Demandado: ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO AUTO QUE DECRETA PRUEBAS – FIJA FECHA DE AUDIENCIA PÚBLICA 1.- Decreto de pruebas.
Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda, y cumplido el requisito exigido a la parte demandada, el Despacho procede al decreto de pruebas, así: 1.1.- PARTE DEMANDANTE 1.1.1.- DOCUMENTAL. Se decreta la prueba documental aportada por la parte actora con la demanda, que constan en los índices 00011 y 00013 del expediente digital de SAMAI.
A dichos documentos, se les otorgará el valor probatorio que amerite, conforme a las normas consagradas en el CGP. 1.2.- PARTE DEMANDADA – ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO. 1.2.1.- DOCUMENTAL. Se decreta la prueba documental aportada por la parte demanda con la contestación de la demanda, que constan en el índice 00022 del expediente digital de SAMAI1.
A dichos documentos, se les otorgará el valor probatorio que amerite, conforme a las normas consagradas en el CGP. 1.2.2.- TESTIMONIAL Solicita la parte demandada, se cite a las siguientes personas: 1 Doc. 62, enlace: https://cyajuridicos- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/info_qnabogados_com/EjUtK19ukjpFol25zTBkyBABlQ9JTjcMvUZSdvcLf80X8w?e=CKUH4 d Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01917-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “6.2.1.
JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, miembro de la Cámara de representantes. La testigo puede exponer al Despacho los motivos y finalidad de la proposición modificatoria N°. 3 ° del Proyecto de Ley No. 057 de 2023 (Cámara) –y 079 de 2023 (Senado) radicada el 10 de octubre y votada en la sesión de fecha 18 de octubre de 2023 de Plenaria de la Cámara de Representantes.
6.2.2. JUAN CAMILO MONTES PINEDA, Director Ejecutivo de la Cámara de la Industria de Alimentos de la ANDI. El testigo puede ilustrar sobre el impacto inflacionario en los alimentos de la canasta familiar que tendría el impuesto a los alimentos ultra procesados y el costo de vida de la población menos favorecida.” Pues bien, en virtud de la remisión que hace el art. 21 de la Ley 1881 de 20182 a las normas del CPACA y del CGP, para el decreto de pruebas habrá de tenerse en cuenta el art. 168 del CGP que dice: “ARTÍCULO 168.
RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” Sobre estas condiciones, el Consejo de Estado en un caso de pérdida de investidura, precisa que: “…la pertinencia se refiriere a que la prueba debe tener conexión directa con el problema jurídico a resolver3.
A su turno, la doctrina define la conducencia como la característica que hace que los medios sean aptos o idóneos para probar o establecer determinada circunstancia fáctica4, en tanto la utilidad atañe “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”5”” 6 En el caso concreto, la causal de pérdida de investidura que se invoca, es “… por violación del régimen de conflicto de intereses, por infracción del deber de declaración de impedimento previsto en el artículo 182 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 286 y 291 de la Ley 5ª de 1992.”, …”durante el debate de la proposición modificativa del artículo 3°del proyecto de Ley 079 de 2023 Senado y 057 Cámara; que se llevó a cabo en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día el 18 de octubre de 2023.”. 2 ARTÍCULO 21.
Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Pág. 108. 4 LÓPEZ BLANCO, ob. cit.
Pág. 110. 5 LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 112. 6 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03081-00(A) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01917-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta el objeto del proceso, la Sala rechazará la prueba testimonial por impertinente, con fundamento en las siguientes razones: - Respecto del testimonio de la señora JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, miembro de la Cámara de representantes, no se observa que esté encaminado a demostrar la existencia o no de un eventual interés de la congresista demandada en la aprobación de la proposición modificativa del proyecto de ley que se menciona en la demanda; se trata más bien de presentar argumentos propios de una intervención en los debates legislativos que se surten en Cámara y Senado, lo cual difiere del objeto de la pérdida de investidura. - Lo mismo ocurre con el testimonio de Juan Camilo Montes Pine, pues el impacto inflacionario a que se hace referencia la solicitud probatoria, no es un asunto que se relaciona con los hechos por los cuales el demandante sustenta el conflicto de intereses que se endilga a la demandada. 2.- Otras decisiones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 1881 de 2018, el Despacho fija como fecha y hora para la celebración de la Audiencia Pública, el día 19 de junio de 2024 a las 3.00 p.m. Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso, RESUELVE 1. Decretar la prueba documental allegada al proceso por las partes demandante y demandada. 2.
Negar la prueba testimonial, por las razones expuestas en la parte motiva. 3. Se fija como fecha y hora para la Audiencia Pública de que trata el art… 11 de la Ley 1881 de 2018, el día 19 de junio de 2024 a las 3.00 p.m. Se informa a los sujetos procesales, que los memoriales deberán remitirse a este correo: secgeneral@consejodeestado.gov.co 4.
Se le reconoce personería al abogado GUSTAVO QUINTERO NAVAS con T.P. 42.992 del CSJ para representar los intereses de la señora ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO, teniendo en cuenta que según certificación del Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, no registra sanciones disciplinarias a la fecha y aparece vigente en URNA.
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01917-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081