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11001031500020220674200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-16

Radicación interna: 10741 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cristian Camilo Lopez Ponton·Demandado: Direccion Seccional De Administracion Judicial De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) AD 01-2023 Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06742-00 Actor: Cristian Camilo López Pontón Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Cristian Camilo López Pontón, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito encuentra el magistrado ponente que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 19 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-06742-00 Actor: Cristian Camilo López Pontón Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia Admite acción de tutela PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia, en calidad de accionada, enviándole copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercero con interés al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica