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13001233300020240000602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-15

Radicación interna: 8929 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: William Malkun Castillejo En Calidad De Rector De La Universidad De Cartagena·Demandado: Nacion - Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados: Superintendencia Nacional de Salud y otros Temas: Incidente de desacato / Grado jurisdiccional de consulta / Se revoca la decisión de primera instancia que declaró el desacato.

AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO Procede la sala a decidir el grado de consulta de la providencia del 26 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. En esa providencia se declaró que el señor Santander Bolaño Castro, en su calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 26 de enero de 2024 proferida por ese tribunal y tramitada bajo el radicado 13001-23- 33-000-2024-00006-00.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el incidente de desacato, por haber proferido la sentencia de amparo en primera instancia de la cual se alega el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Acción de tutela 1.- El 12 de enero de 2024 Willian Malkun Castillejo presentó, en calidad de representante legal y rector de la Universidad de Cartagena y de presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la misma institución, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, trabajo y mínimo vital de los trabajadores y extrabajadores de la aludida caja.

En su concepto, esas garantías fundamentales fueron vulneradas por el Ministerio de Salud y Protección Social; la Superintendencia Nacional de Salud y la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena – ASOPENUC. 1.1.- Mediante sentencia del 26 de enero de 2024 la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 2 seguridad social y al debido proceso administrativo de los afiliados y miembros de la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena y ordenó: <<PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la seguridad social, así como la amenaza al debido proceso administrativo de los afiliados y miembros de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de 3 días siguientes a la notificación de esta providencia y en el marco del plan de mejora del que da cuenta a través de oficio de 24 de enero de 2024 y la auditoría realizada del 1 al 3 de noviembre de 2023, le brinde a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena: los criterios, el procedimiento y los parámetros temporales que en atención a los hallazgos que ella misma advierte, deben ser atendidos a efectos de lograr la adecuada garantía de los derechos de los afiliados de la entidad, y que permitan superar el déficit financiero.

Para lo anterior, deberá tener en cuenta la situación real y actual de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, las dinámicas propias de dicha asociación, las necesidades en salud de sus afiliados y familias, contemplando acciones de control que aseguren la participación de todos los miembros de la junta directiva de la entidad.

TERCERO: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, en el término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones interadministrativas que permitan garantizar la adecuada prestación de salud de los afiliados y sus familias, sin perjuicio del procedimiento reseñado en la orden que antecede.

CUARTO: ORDENAR a la Junta Directiva Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena para que, una vez obtenga los parámetros, criterios por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y que quedaron reseñados en el ordinal primero de esta providencia, proceda a programar sesión y convocatoria a todos sus miembros a efectos de impartir aprobación al plan de mejoramiento, lo cual se deberá cumplir previa formalización a través de acta que deberá ser suscrita por todos los miembros, incluidos al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena.

Asimismo, se abstengan de asumir conductas que puedan afectar la dirección y/o afectar la adopción de decisiones tendientes a superar el actual estado de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.

QUINTO: En el marco de la anterior orden, se ORDENA al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, así como a los demás miembros, que una vez reciba la citación de convocatoria para sesión, asistan a ella y que se abstengan de negarse a participar de la misma, de conformidad con las razones que quedaron expuestas en esta providencia. Asimismo, se abstengan de asumir conductas que puedan afectar la dirección y/o afectar la adopción de decisiones tendientes a superar el actual estado de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.

SEXTO: COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, investiguen los eventuales delitos, faltas disciplinarias y detrimento al patrimonio público, en la que pudieran estar incurriendo las personas que hacen inviable la dirección y/o administración de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, así como, el inadecuado manejo de los recursos públicos de esta.

SÉPTIMO: COMPULSAR copias al Ministerio del Trabajo para que, en uso de sus competencias realice las gestiones de inspección y vigilancia frente al incumplimiento de aportes y salarios de los empleados de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, en especial, su acompañamiento en el plan de mejoramiento. Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 3 OCTAVO: COMPULSAR copias al Superintendente Delegado para Infracciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud para que, en uso de sus facultades legales, realice las investigaciones en la que pudieran estar incurriendo las personas que conforman la Junta Directiva de la CPSUC y hacen inviable su administración; así como la adopción de decisiones tendientes a superar el actual estado de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.

Asimismo, los incumplimientos a las normas que regulan el servicio de salud.

NOVENO: CONMINAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el evento de que fracase el plan de mejoramiento que se le aplicará a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, se abstenga de mantener indefinidamente la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y la amenaza al debido proceso administrativo de los usuarios de la caja.

En ese sentido, de resultar necesario, actuando en el marco de las funciones legales y en respeto al debido proceso, estudie la posibilidad de adoptar las medidas especiales que le son propias como ente de control>>. 1.2.- Dicha decisión fue impugnada por la Superintendencia Nacional de Salud y por el señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de ASOPENUC.

En consecuencia, mediante sentencia del 26 de febrero de 2024 este despacho revocó parcialmente la decisión de primera instancia y dispuso: <<PRIMERO: REVÓCANSE los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y NOVENO de la sentencia de primera instancia proferida el 26 de enero de 2024 que concedió el amparo. En su lugar, (I) DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa frente a los derechos fundamentales de los usuarios y afiliados a la Caja de Previsión y (II) NIÉGASE el amparo frente a la Superintendencia de Salud.

En consecuencia, el numeral cuarto quedará así: << CUARTO: ORDENAR a la Junta Directiva Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena para que, proceda a programar sesión y convocatoria a todos sus miembros a efectos de impartir aprobación al plan de mejoramiento, lo cual se deberá cumplir previa formalización a través de acta que deberá ser suscrita por todos los miembros, incluidos al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena>>.

En todo lo demás, CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia>>. B. Incidente de desacato 2.- El 28 de agosto de 2024 el señor William Pérez Cantillo solicitó la apertura de un incidente de desacato, pues no se dio cumplimiento a los numerales cuarto y quinto de la sentencia. 2.1.- Mediante auto del 29 de agosto de 2024 el Tribunal Administrativo de Bolívar requirió (i) al presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, Willian Malkun Castillejo y (ii) al presidente de la Asociación para Pensionados de la Universidad de Cartagena, Santander Bolaño Castro, para que remitieran un informe detallado acerca del cumplimiento a los ordinales cuarto y quinto de la sentencia de tutela del 26 de febrero de 2024. 2.2.- El 3 de septiembre de 2024 el apoderado judicial de la Universidad de Cartagena rindió informe en el que indicó que, el señor Willian Malkun Castillejo realizó convocatorias a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela.

No obstante, pese a que se realizó convocatoria el 12 de febrero de 2024 y el 8 de abril de 2024, las sesiones no se llevaron a cabo por la inasistencia del señor Santander Bolaño Castro. A su vez, expuso que la convocatoria del 29 de abril de 2024 no se Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 4 realizó por falta de quórum. 2.3.- Mediante auto del 11 de septiembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Bolívar abrió el incidente de desacato en contra del señor Willian Malkun Castillejo, en calidad de presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena y el señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena.

Igualmente, se les otorgó un plazo de tres días para que rindieran informe sobre el cumplimiento del fallo. 2.4.- La Universidad de Cartagena, mediante apoderado judicial, remitió un primer informe en el que adjuntó documentos que daban cuenta de la gestión adelantada para dar cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia, en los cuales se evidenció la programación de sesión y convocatoria de miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena para impartir aprobación al plan de mejoramiento, previa formalización a través de acta suscrita por todos los miembros, incluido el señor Santander Bolaño Castro. 2.5.- El señor Willian Malkun rindió informe, mediante apoderado judicial, en el que expuso que cumplió con las obligaciones de programar sesión y convocatoria y dirigir la convocatoria a todos los miembros de la Junta Directiva.

No obstante, afirmó que no fue posible cumplir con la obligación de impartir aprobación al plan de mejoramiento, por circunstancias ajenas a su voluntad y gestión, en tanto no ha sido posible sesionar por falta de quórum decisorio. 2.6.- Añadió que el señor Santander Bolaño Castro no atendió a la orden del fallo de tutela y, a su vez, el señor Prisciliano Martínez Jaramillo, representante de ASOPENUC, no volvió a asistir a las sesiones. 2.7.- El señor Santander Bolaño Castro, pese a estar debidamente notificado, guardó silencio.

C. Decisión objeto de consulta 3.- El 26 de septiembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió auto en el cual resolvió el incidente de desacato. En esa providencia ordenó: <<PRIMERO: Declarar que el señor Santander Bolaño Castro en su calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, ha incurrido en desacato en relación con los ordinales cuarto y quinto de la sentencia de tutela de la referencia, la cual data de 26 de enero de 2024, modificada por el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia de 26 de febrero de 2024.

SEGUNDO: IMPONER SANCIÓN al señor Santander Bolaño Castro en su calidad de Presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, sanción consistente en multa de seis (06) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de la multa deberá ser consignado a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en la Cuenta Corriente Única Nacional No 3-082- 00-00636-6 del Banco Agrario de Colombia dentro de los cinco días siguientes una vez en firme esta decisión>>. 3.1.- El tribunal consideró que, a partir de los documentos aportados por el apoderado de la Universidad de Cartagena, era posible concluir que no se han cumplido los numerales cuarto Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 5 y quinto del fallo de tutela, en tanto pese a las múltiples convocatorias y programación a sesiones de miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social, no ha existido quórum decisorio debido a la inasistencia sistemática del señor Santander Bolaño Castro. 3.2.- Expuso que, de los anexos aportados junto con los informes que se rindieron por parte del apoderado del señor Willian Malkun Castillejo, se evidenció que desde antes de iniciado el trámite incidental ha realizado gestiones tendientes a dar efectivo cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

No obstante, la ausencia del señor Santander Bolaño Castro es reiterada y sistemática en el marco de sus funciones como presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena y en el incidente de desacato. 3.3.- Por lo anterior, afirmó que el señor Santander Bolaño Castro no ha desplegado gestión alguna ni comparecencia a los múltiples llamados y citaciones administrativas y judiciales efectuados.

Expuso que se ha adelantado una gestión oportuna respecto de las órdenes de tutela objeto de incidente por parte del rector de la Universidad de Cartagena, pero que se encuentran en una imposibilidad de materialización real. 3.4.- Indicó que, lo que finalmente se busca es impartir aprobación al plan de mejoramiento de que trata la acción de tutela y para ello, el señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, así como todos los demás miembros, una vez recibieran la respectiva citación de convocatoria para sesión, debían asistir a ella.

D. Actuaciones posteriores 4.- El 16 de octubre de 2024 el señor William Pérez Cantillo indicó que desistía del incidente de desacato del fallo de tutela. Afirmó que <<el mismo no tuvo el resultado que se deseaba, en el cual se debía convocar a la reunión de la junta directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, sin embargo, quien preside dicha junta directiva fue desvinculado sin ninguna justificación del respectivo incidente>>. 5.- El 18 de octubre de 2024 el señor Santander Bolaño Castro solicitó la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite del incidente de desacato adelantado por el señor William Pérez Cantillo, en calidad de miembro de la junta directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena. 5.1.- Señaló que, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió imponer sanción pecuniaria en su contra, dentro de una actuación irregular, pues el señor William Pérez Cantillo, quien promovió el incidente de desacato es directivo de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, pero no fue quien presentó la acción de tutela, por lo que existía una falta de legitimación en la causa por activa para promoverlo.

Afirmó que, el señor Pérez Cantillo entendió el error cometido, por lo que desistió del incidente. Igualmente, indicó que no fue formalmente notificado de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, sino que <<se enteró por cuenta de un tercero>>. 5.2.- Además, expuso que el señor Willian Malkun Castillejo <<ha buscado o pretendido que la entidad sea intervenida o liquidada, como así mismo se lo han solicitado en más de siete Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 6 oportunidades al Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud>>. 5.3.- Afirmó que, como presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena – ASOPENUC y el señor William Pérez Cantillo, en su calidad de presidente de la Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad de Cartagena, <<han hecho lo humanamente posible para que la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena pueda sesionar y decidir regularmente, pero siempre han encontrado talanqueras por parte del presidente de la junta>>. 5.4.- Expuso que <<la última reunión de junta directiva del 16 de julio de 2024 resultó fallida porque no se cumplió con el quórum reglamentario de cinco de los representantes de los estamentos sociales de la Universidad de Cartagena>>. 5.5.- El 21 de octubre de 2024 el señor Santander Bolaño Castro presentó un memorial, en el que afirmó que <<el accionante Willian Malkun Castillejo mintió cuando adujo en la tutela que ASOPENUC violó el derecho de los trabajadores y extrabajadores de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, porque dicha organización no es sino uno más de los siete estamentos sociales de la Universidad de Cartagena que integran la junta directiva de la caja, siendo el rector de la Universidad de Cartagena el presidente de la junta, quien convoca a las reuniones y es el encargado de diseñar el orden del día>>. 5.6.- A su vez, señaló que el señor William Pérez Cantillo no tenía legitimación por activa en el incidente de desacato, por lo que desistió del mismo.

Expuso que el 18 de octubre de 2024, por convocatoria del rector de la Universidad de Cartagena se reunieron <<solo los cuatro miembros de la junta, que se han estado reuniendo ante la imposibilidad de cumplir con el quórum reglamentario, habiendo fracasado dicha reunión por falta de quórum>> 6.- Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2024 el señor Jorge Eliécer Rodríguez Sierra, en calidad de apoderado judicial de la Universidad de Cartagena expuso que el trámite del incidente de desacato no es la oportunidad para debatir los fundamentos fácticos que motivaron la acción de tutela. 7.- La solicitud de nulidad propuesta por el señor Santander Bolaño Castro fue resuelta por este despacho mediante auto del 21 de noviembre de 2024, en el cual se rechazó de plano respecto del argumento relacionado con la falta de legitimación en la causa del señor William Pérez Cantillo para adelantar el incidente de desacato y, se negó frente a la indebida notificación de las providencias proferidas en el desacato.

II. CONSIDERACIONES 8.- La sala revocará la sanción impuesta al señor Santander Bolaño Castro por considerar que sí ha realizado actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela. 8.1.- De otro lado, la sala negará el desistimiento del incidente de desacato presentado por el señor William Pérez Cantillo, en tanto el grado jurisdiccional de consulta opera automáticamente cuando se sanciona a una persona por desacato.

Teniendo en cuenta Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 7 que el señor Pérez Cantillo desistió del incidente en sede de consulta, es claro que este no resulta procedente. 9.- La Corte Constitucional ha señalado que el objetivo primordial del incidente de desacato es garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes impuestas en los fallos de tutela1; dicha finalidad orienta la imposición de las sanciones.

Es decir, que lo que se pretende con este mecanismo no es simplemente sancionar a la persona renuente, sino apremiar el efectivo cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. 9.1.- Además, la Corte Constitucional ha delimitado el alcance de la sede jurisdiccional de consulta en verificar los elementos (objetivo y subjetivo) para imponer la sanción, así como la proporcionalidad de la misma.

Así las cosas, el superior jerárquico no tiene permitido imponer una sanción más gravosa a la ordenada por el juez que resuelve el desacato, sino únicamente confirmarla, revocarla o atenuarla, según el caso. 9.2.- Frente a la revisión en grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato, la sala resalta que su finalidad es analizar la legalidad de la providencia que impuso la sanción, a fin de determinar si esta fue impuesta conforme a derecho. 9.3.- Así las cosas, una vez presentado el incidente de desacato, el juez de tutela de primera instancia deberá individualizar al responsable, verificar si la decisión de amparo le fue debidamente notificada y, por último, cotejar si el incumplimiento fue total o parcial y la causa del mismo.

Esta verificación es objetiva, pues se refiere al incumplimiento material de las órdenes impuestas, sin importar la intención o ánimo de los funcionarios responsables. 9.4.- Comprobado el incumplimiento, y como quiera que este por sí solo no es suficiente para imponer la sanción, se debe analizar el material probatorio obrante en el expediente para determinar si fue consecuencia de la negligencia o dolo de la autoridad a sancionar. 9.5.- En este caso, la sala observa que se impuso sanción al señor Santander Bolaño Castro en su condición de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, debido a que no dio cumplimiento a los ordinales cuarto y quinto de la sentencia de tutela del 26 de enero de 2024, la cual fue revocada parcialmente por esta corporación el 26 de febrero de 2024. 9.6.- En el fallo de tutela del 26 de febrero de 2024, se modificó el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, y se ordenó: << En consecuencia, el numeral cuarto quedará así: <<CUARTO: ORDENAR a la Junta Directiva Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena para que, proceda a programar sesión y convocatoria a todos sus miembros a efectos de impartir aprobación al plan de mejoramiento, lo cual se deberá cumplir previa formalización a través de acta que deberá ser suscrita por todos los miembros, incluidos al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena>>.

En todo lo demás, CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia>> (resaltado fuera de texto). 1 Corte Constitucional, sentencia T-512 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio. Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 8 9.7.- El numeral quinto del fallo de tutela dispuso: <<QUINTO: En el marco de la anterior orden, se ORDENA al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, así como a los demás miembros, que una vez reciba la citación de convocatoria para sesión, asistan a ella y que se abstengan de negarse a participar de la misma, de conformidad con las razones que quedaron expuestas en esta providencia. Asimismo, se abstengan de asumir conductas que puedan afectar la dirección y/o afectar la adopción de decisiones tendientes a superar el actual estado de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena>> (resaltado fuera de texto). 9.8.- El Tribunal Administrativo de Bolívar afirmó que no ha sido posible cumplir con las anteriores órdenes, debido a que, pese a las múltiples convocatorias y programación a sesiones de miembros de la junta directiva de la Caja de Previsión Social, no existió quórum decisorio con ocasión de la inasistencia sistemática del señor Santander Bolaño Castro. 9.9.- Sin embargo, de la revisión de los documentos aportados en el incidente de desacato se evidencia que, pese a que el presidente de la junta directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena convocó a reuniones de junta directiva el 12 de febrero de 2024, el 8 de abril de 2024 y el 29 de abril de 2024 a las cuales no asistió el señor Santander Bolaño Castro y no pudieron realizarse debido a falta de quórum, lo cierto es que (i) a la reunión del 8 de abril de 2024 tampoco asistieron el señor William Pérez Cantillo y Prisciliano Martínez Jaramillo, sin excusa y (ii) en la reunión del 29 de abril de 2024 se advirtió que el estamento de los docentes jubilados no había dado respuesta para designar su nuevo representante. 9.10.- Además, se evidencia que se convocó a reunión el 5 de junio de 2024, a la cual asistió el suplente del señor Santander Bolaño Castro, Enrique Collazo Rojano; no obstante, esta no pudo realizarse debido a que no hubo quórum reglamentario que debe ser de cinco miembros para sesionar y decidir. 9.11.- De otro lado, tal como lo manifestó el señor Santander Bolaño Castro, el 16 de julio de 2024 el presidente de la junta directiva convocó a reunión a la cual asistió. No obstante, no hubo quórum para sesionar, pues únicamente asistieron cuatro estamentos. 9.12.- Por lo anterior, la sala considera que, contrario a lo indicado por el tribunal, el señor Santander Bolaño Castro sí ha desplegado gestiones tendientes al cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.

No obstante, las reuniones convocadas por el presidente de la junta directiva no pudieron realizarse por falta de quórum, aun cuando el señor Bolaño Castro o su suplente asistieron a ellas. 9.13.- Si bien el señor Santander Bolaño Castro no asistió a las reuniones de junta directiva del 12 de febrero de 2024, 8 de abril de 2024 y 29 de abril de 2024, lo cierto es que sí asistió a las últimas reuniones convocadas y estas no pudieron realizarse por falta de quórum, es decir, por circunstancias ajenas a su voluntad. 9.14.- Así las cosas, teniendo en cuenta que el objetivo del incidente de desacato es garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes impuestas y que el señor Santander Radicado: 13001-23-33-000-2024-00006-02 Accionante: Willian Malkun Castillejo Se revoca el auto que resolvió el desacato 9 Bolaño Castro cumplió con asistir a la reunión, no se evidencian los elementos objetivo (incumplimiento de la decisión) y subjetivo (conducta desplegada tendiente a no cumplir) del mismo, por lo que, contrario a lo indicado por el tribunal, no hay lugar a imponer sanción. 10.- No obstante lo anterior, la sala exhortará al Tribunal Administrativo de Bolívar para que requiera a todos los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, con el objeto de que informen si han asistido a las sesiones convocadas y adelante el incidente de desacato contra quienes no lo han hecho.

Lo anterior, pues ello significaría un incumplimiento al fallo de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE el auto del 26 de septiembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el trámite incidental de desacato 13-001-23-33-000-2024- 00006-01/02, mediante el cual se sancionó al señor Santander Bolaño Castro.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desistimiento presentada por el señor William Pérez Cantillo.

TERCERO: EXHÓRTASE al Tribunal Administrativo de Bolívar para que requiera a todos los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, con el objeto de que informen si han asistido a las sesiones convocadas y adelante el incidente de desacato contra quienes no han asistido.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al despacho de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Ausente con permiso MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado