Radicado: 11001-03-15-000-2024-01621-00 Accionantes: Teresa de Jesús Cantillo Polo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01621-00 Accionantes: Teresa de Jesús Cantillo Polo y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Reparación directa / Daños causados por el uso de instrumentos peligrosos / El Estado es el propietario y guardián jurídico de las armas de dotación oficial y, por lo tanto, el creador del riesgo inherente a estas / Falta de prueba del hecho de un tercero / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que negó las pretensiones de la solicitud de amparo. Por el contrario, considero que en este caso el amparo debió concederse por los siguientes motivos: 1.- En mi concepto, en este caso no se demostró el hecho de un tercero, pues el daño fue causado mediante un arma de dotación oficial entregada a un agente estatal.
Por lo tanto, sí se demostró la responsabilidad del Estado y era procedente acceder a las pretensiones de la demanda ordinaria. 2.- Considero que los daños causados con cosas o instrumentos peligrosos dan lugar a un régimen objetivo de responsabilidad, en el cual el Estado solo puede exonerarse acreditando una causa extraña. Y el manejo indebido de esos instrumentos peligrosos por parte del agente estatal no puede considerarse como tal, pues estos son propiedad del Estado, el cual ejerce la guarda, dirección y control sobre los mismos.
En estos casos, la imputación objetiva por la creación del riesgo permite atribuir al Estado la obligación de reparar el daño, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. 3.- Otra cosa es que el Estado pueda, posteriormente, repetir contra los agentes que causaron el daño a título de culpa grave o dolo, sin perjuicio de que las víctimas dirijan su acción contra la entidad estatal que obraba como garante de la reparación de esos daños. 4.- La creación del riesgo como fundamento de la responsabilidad del Estado ha sido reconocida por la jurisprudencia de esta Corporación, por ejemplo, en la Radicado: 11001-03-15-000-2024-01621-00 Accionantes: Teresa de Jesús Cantillo Polo y otros 2 sentencia del 1º de abril de 2019 proferida por la Subsección C (expediente 42671) Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado