Radicado: 11001-03-15-000-2025-04360-00 Demandante: Pérez Reyes & CIA Ltda Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho [18] de julio de dos mil veinticinco [2025] Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04360-00 Demandante: PÉREZ REYES & CIA LTDA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Tema: Tutela contra providencia judicial - AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela El 16 de mayo de 2025, la empresa Pérez Reyes & CIA Ltda, por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales «al acceso material a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso». Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Primera al proferir la sentencia de 8 de mayo de 2025, que definió la controversia al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 68001-23-33-000-2014-00849-01. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211 y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
De conformidad con lo expuesto, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Pérez Reyes & CIA Ltda contra el Consejo de Estado, Sección Primera.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la tutelante, así como al Consejo de Estado, Sección Primera, como autoridad judicial accionada, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos [2] días, contados a partir de la fecha de su recibo. 1 Decreto 333 de 2021: «Artículo primero: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]». Radicado: 11001-03-15-000-2025-04360-00 Demandante: Pérez Reyes & CIA Ltda Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo de Santander y a la Nación, Ministerio de Transporte, así como las demás partes, personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 68001-23-33-000-2014- 00849-01, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos [2] días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Wilber Armando Acevedo León, portador de la tarjeta profesional n.º 112.210 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de la accionante, conforme al poder que obra en el aplicativo Samai, que se aportaron con la solicitud de tutela, y que cuentan con presentación personal.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander y al Consejo de Estado, Sección Primera, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital o digitalizada del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 68001-23-33-000-2014-00849-01, al correo electrónico electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino a la tutela de la referencia, así como al canal dispuesto en Samai https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co para el efecto.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx