Micelio
11001032400020180008000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-03-06

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Colplast S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad relativa Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00080-00 Actora: Colplast S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés directo: Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLAS S.A.S. y Colombiana Flexográfica de Plásticos S.A.S. – COLDEPLAST S.A.S. Asunto: Adopta medida de saneamiento AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Colplast S.A.S.1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa3, para que se declare la nulidad de las resoluciones 4366 de 10 de febrero de 2017, “Por la cual se decide una solicitud de registro” y 55123 de 5 de septiembre de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio4. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta “COLPLAS”, que identifica productos de la clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. 3. El Despacho, mediante auto de 25 de octubre de 20185 i) admitió la demanda, que fue notificada en debida forma a la parte demandante y al Superintendente de 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 38, documento denominado “24_ED_CuadernoPrincipal_CuadernoPrincipalFolio1al168.pdf(.PDF) NroActua 38”, folios 7 a 47. 3 Previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000. 4 En adelante, parte demandada. 5 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 38, documento denominado “24_ED_CuadernoPrincipal_CuadernoPrincipalFolio1al168.pdf(.PDF) NroActua 38”, folios 57 a 59. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00080-00 Actora: Colplast S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó como terceros con interés directo en las resultas del proceso a las sociedades Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLAS S.A.S. y Colombiana Flexográfica de Plásticos S.A.S. – COLDEPLAST S.A.S.; iii) requirió a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, para que allegara al expediente copia de la prueba de existencia y representación legal de las sociedades vinculadas como terceros con interés; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.

La parte demandante, en memorial radicado el 25 de enero de 2019 ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, dio respuesta al requerimiento mencionado supra6. 5. El Despacho, mediante autos de 2 de agosto de 20217, proferidos en la audiencia inicial: i) fijó el objeto del litigo; ii) resolvió las solicitudes probatorias; iii) prescindió de la celebración de la audiencia de pruebas; iv) suspendió el proceso para efectos de solicitar la Interpretación Prejudicial y ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir, vía electrónica, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la Interpretación Prejudicial 265-IP-2011 de 9 de mayo de 2023, la cual fue recibida en la Secretaría de la Sección Primera8; y v) efectuó el control de legalidad y declaró saneado el proceso y precluida la segunda etapa. 6.

El Despacho, mediante auto de 17 de enero de 20259, resolvió: “[ ]

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CORRER traslado para alegar dentro del término de diez (10) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: INFORMAR al Ministerio Público que, dentro de la oportunidad para alegar, podrá presentar concepto si a bien lo tiene.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 6 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 38, documento denominado “24_ED_CuadernoPrincipal_CuadernoPrincipalFolio1al168.pdf(.PDF) NroActua 38”, folios 74 a 102. 7 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 59. 8 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 71. 9 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 44, documento denominado “66_ED_CUADERNO3NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_25ACTAAUDIENCIAINICIAL(.pdf) NroActua 44”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00080-00 Actora: Colplast S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. [ ]” (sic) 7.

La actora10, la sociedad Colombiana Flexográfica de Plásticos S.A.S. – COLDEPLAST S.A.S.11, y la parte demandada12 presentaron sus alegatos de conclusión. 8. La sociedad Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLAS S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, guardó silencio en esta oportunidad procesal y el Ministerio Público emitió concepto el 7 de febrero de 202513.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 10. Estando el proceso para proferir sentencia, se advierte que la parte demandante, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 25 de octubre de 2018, allegó certificado de existencia y representación de la sociedad Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLÁSTICOS S.A.S., y no de la sociedad Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLAS S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso. 11.

Significa lo anterior que la sociedad Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLAS S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, no fue debidamente notificada. 12. Así las cosas, el Despacho, como medida de saneamiento, dejará sin efectos los ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del auto proferido el 17 de enero de 202514. 13.

En su lugar, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que notifique el auto admisorio de la demanda a la sociedad Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLAS S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, al canal digital contabilidad@colplas.com.co, conforme al certificado de existencia y representación legal consultado en el Registro Único Empresarial y Social - RUES. 10 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 84. 11 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 83. 12 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 85. 13 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 86 y 87. 14 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 44, documento denominado “66_ED_CUADERNO3NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_25ACTAAUDIENCIAINICIAL(.pdf) NroActua 44”. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00080-00 Actora: Colplast S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del auto de 17 de enero de 2025.

SEGUNDO: NOTIFICAR el auto admisorio de la demanda a la sociedad Colombiana de Plásticos S.A.S. – COLPLAS S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, al canal digital contabilidad@colplas.com.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado