Micelio
11001031500020220111300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-15

Radicación interna: 1549 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Organización Nacional Indígena De Colombia, Onic·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01113-00 Accionante: Secretaría Técnica Indígena – Mesa Permanente de Concertación Accionado: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / inadmisión de la tutela AUTO El señor Paulo Estrada Asito interpone acción de tutela en calidad de Delegado por los pueblos indígenas y Secretario Técnico de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, contra (i) la Presidencia de la República;

(ii) el Departamento para la Prosperidad Social; (iii) el Gabinete Ministerial; (iv) los establecimientos públicos; (v) las empresas industriales y comerciales del Estado; (vi) las sociedades públicas; (vii) las sociedades de economía mixta; (viii) las unidades administrativas especiales con personería jurídica; (ix) las empresas sociales del Estado;

(x) las empresas oficiales de servicios públicos y (xi) las demás entidades cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio del Estado. Indica el accionante que las autoridades han vulnerado sus derechos fundamentales, puesto que no han implementado, a través de adecuación institucional el Decreto 252 del 21 de febrero de 2021.

Sin embargo, el despacho encuentra que no fue aportado el documento que acredite la calidad del señor Paulo Estrada Asito como Delegado por los pueblos indígenas y Secretario Técnico de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, y así mismo, encuentra que en el Acta de Sesión de Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, no consta su firma como Secretario Técnico.

En mérito e lo expuesto, el despacho, RESUELVE Primero. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el señor Paulo Estrada Asito acredite la calidad de Delegado por los pueblos indígenas y Secretario Técnico de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01113-00 Accionante: Secretaría Técnica Indígena – Mesa Permanente de Concertación Inadmite acción de tutela 2 Segundo.

NOTIFÍQUESE la presente providencia al señor Paulo Estrada Asito a la dirección de correo electrónico señalada en la acción de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General. Tercero. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado