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11001032400020210037700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-03

Radicación interna: 604 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Edilo Jose Ramirez Diaz·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00377 00 Demandante: Edilio José Ramírez Díaz Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Edilio José Ramírez Díaz contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la remisión del expediente a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Edilio José Ramírez Díaz1 presentó demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 004643 de 12 de febrero de 2021 “[…] Por la cual se profiere un Mandamiento de Pago a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES […]”, expedida por el Director de Cartera de la Gerencia de Financiamiento e Inversiones de la Vicepresidencia de 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00377 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Operaciones del Régimen de Prima Media de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. 2.

La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se repare el daño causado con una indemnización igual al monto pretendido con el acto administrativo […]”. 3. La parte demandante indicó que la cuantía estimada asciende a la suma de 781.242.000,003. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos los artículos: i) 149, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 156, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157, sobre la competencia por razón de la cuantía, y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 14374 de 18 de enero de 20115. 5.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 29 de julio de 2021; ii) la parte demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición del acto acusado es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) la parte demandante estimó la cuantía en un valor inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes6. 3 Cfr. índice núm. 2 SAMAI. 4 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 2 SAMAI.

Para el año 2021, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $272.557.800.00. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00377 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, recae en los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá; por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020210037700, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado