CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCION A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03203-00 Demandante: Fabry Briam Coronel Molina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela-Resuelve impedimento I. A N T E C E D E N T E S 1.1 El 9 de junio de 2022, el señor Fabry Briam Coronel Molina interpuso demanda de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al no contestar la solicitud que elevó el 11 de abril de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.
Por reparto, el conocimiento del asunto se le asignó al despacho a cargo del magistrado José Roberto Sáchica Méndez. 1.3. Estando el asunto para fallo, la Magistrada María Adriana Marín, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso1, manifestó estar impedida para conocer de la acción de tutela de referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: “La razón de mi impedimento obedece a que el señor Coronel Molina se desempeñó como auxiliar judicial ad honorem (judicante) en el despacho del que soy titular, entre el 19 de enero y el 22 de octubre de 2021, lo cual indica que tuvo la calidad de «dependiente» de uno de los jueces que conocerá del litigio, que es uno de los supuestos previstos en la norma citada”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 1 ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03203-00 Demandante: Fabry Briam Coronel Molina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela-Resuelve impedimento 2 2.1.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 392 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dado que en materia de la acción tuitiva de los derechos fundamentales no es procedente la recusación, el juez que la conozca debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. 2.2.
En el presente asunto, la magistrada María Adriana Marín afirma estar incursa en la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso. Al respecto, se advierte que la referida causal no resulta aplicable al trámite de tutela, por cuanto, en el decretó que reglamenta dicha acción constitucional se dispuso expresamente que los jueces de tutelan deberán manifestar su impedimento para conocer de un asunto siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal.
Siendo así, el despacho estima que la imparcialidad requerida para decidir la acción de tutela no estaría afectada. 2.3. Las anteriores razones son suficientes para declarar infundado el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, III. R E S U E L V E NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la magistrada María Adriana Marín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. 3Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.