Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 11001032400020240016800 Demandante: Recaudo Bogotá S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer la demanda presentada por Recaudo Bogotá S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1. Recaudo Bogotá S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta2; para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 61694 del 30 de septiembre de 2020, “Por la cual se otorga una Patente de Modelo de Utilidad”; 1681 del 19 de noviembre de 2021, “Por la cual se otorga una Patente de Modelo de Utilidad”; y 75076 del 18 de diciembre de 2019 “Por la cual se concede un registro de Diseño Industrial”: expedidas por la Directora de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
II. CONSIDERACIONES 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Prevista en el artículo 75 de la Decisión 486 de 2000 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial“ 2 Número único de radicación: 11001032400020240016800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 2.
Vistos los artículos 1493, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; 1524, en especial, el numeral 16, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; 168, sobre falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115; y el artículo 86, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 2080 de 25 de enero de 20216, sobre el régimen de vigencia y transición normativa. 3.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 5 de junio de 2024; y ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra. 4. En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto relativo a la propiedad industrial, la competencia para conocer, en primera instancia, recae exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 5. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
3 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[ ] por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 5 “Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Número único de radicación: 11001032400020240016800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020240016800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado