CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202305288-00 Actor: Brayan Montero Rodríguez Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otros1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Brayan Montero Rodríguez contra el “[…] Tribunal Superior administrativo de valledupar el juzgado séptimo administrativo la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas la alcaldía valledupar […]”.2 I.
ANTECEDENTES 1. El actor, a nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el “[…] Tribunal Superior administrativo de valledupar el juzgado séptimo administrativo la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas la alcaldía valledupar […]”3, porque, a su juicio, i) el Tribunal, al desconocer en otra “[…] tutela […] pese haber solicitado yo una medida provisional contra la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas y el juzgado séptimo administrativo […] y que no tengo las condiciones de seguir esperando las conveniencias de estas entidades para una solución ya que no cuento con ningún medio de ingreso que me permita suplirlas necesidades básicas de mi hogar por lo contrario soy una persona completamente enferma y discapacitado no tengo capacidad para trabajar no puedo generar ningún 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Transcripción literal del texto. 3 Transcripción literal del texto. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05288-00 Actor: Brayan Montero Rodríguez tipo de ingreso entonces ninguna de estas condiciones son tenidas en cuenta por estas entidades […]”4; y ii) la Unidad y la Alcaldía, al desconocer que “[…] llevo muchos días de estar pasando hambre y hasta la fecha no me entregan la prórraga la ayuda humanitaria la cual no recibo hace más de un año siendo que esto me manifestaron que cada cuatro meses me la entregaría por esto […]”5: vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana. 2.
Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] Con todo respeto acudo ante sus oficinas para solicitar con medida provisional ordena a quien corresponda lo siguiente 1 ordené al tribunal superior tener en cuenta y dar prioridad a mi situación de discapacidad y enfermedad de alto costo y contagiosa y abrir una investigación contra este para evitar que se sigan presentando irregularidades contra personas víctimas del conflicto y en estado de completa vulnerabilidad 2 ordene al tribunal superior enviarme copia de la respuesta que envió la unidad de víctima a la demanda presentada 3 ordené la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas que si más dilataciones me haga entrega de la salida humanitaria de emergencia hasta que mi situación de calamidad persista 4 ordena la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas a entregarme la indemnización administrativa por desplazamiento a la cual tengo derecho en su totalidad debido a mis condiciones de salud y discapacidad 5.
Solicite del Tribunal Superior y Delgado copia del expediente Donde están todas las pruebas de mi estado de salud y discapacidad […]”.6 3. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, remitió al Consejo de Estado el expediente de un proceso de tutela7, frente al cual la Secretaría General del Consejo de Estado procedió con su registro en el proceso objeto de estudio en los siguientes términos: “[…] Se recibe memorial procedente de la Secretaría Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia […]”8.
II. CONSIDERACIONES 4 Transcripción literal del texto. 5 Transcripción literal del texto. 6 Transcripción literal del texto. 7 Auto de 25 de septiembre de 2023, proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso identificado con el numero único de radicación 11001-02-03-000-2023-03688-00, mediante el cual resolvió “[…] por Secretaría remítase el expediente al enunciado Consejo de Estado (reparto), para lo pertinente […]”. 8 Cfr. Índice 4 de SAMAI. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05288-00 Actor: Brayan Montero Rodríguez 4.
Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19919, sobre la legitimidad e interés en la acción de tutela, el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]
ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]”. “[…]
ARTICULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.
(Resaltado por el Despacho) 5. Atendiendo a: i) la providencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia indicada en el numeral 3 supra; ii) que la Secretaría General de esta Corporación no asignó número único de radicación a esta actuación; y iii) que la solicitud de tutela que fue remitida corresponde al mismo escrito de tutela que es objeto de análisis en el presente proceso: este Despacho la tendrá como anexo de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202305288-00. 6.
Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que el actor no es claro en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo frente a las autoridades demandadas, comoquiera que: i) no se indica con precisión los hechos vulneradores; ii) la providencia controvertida en sede de tutela y el número único de radicación de dicho proceso; iii) las razones por las cuales considera que vulneraron sus derechos fundamentales; y iv) el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas: este Despacho requerirá al actor para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, la providencia controvertida en sede de tutela y el número único de radicación de dicho proceso, los hechos y las razones por las cuales considera 9 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05288-00 Actor: Brayan Montero Rodríguez que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas. 7.Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 8. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202210; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202011, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202012 y 1 de julio de 202013 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 9.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 11 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 12 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 13 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05288-00 Actor: Brayan Montero Rodríguez PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Requerir al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, la providencia controvertida en sede de tutela y el número único de radicación de dicho proceso, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas.
Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
TERCERO: Tener como anexo de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202305288-00, el documento que fue remitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia indicado en el numeral 3 supra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado