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11001032500020230025200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 3048-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Mayker Julian Prieto Lopez·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2023-00252-00 (3048-2023) Demandante: Mayker Julián Prieto López.

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema: Recurso extraordinario de revisión. Causales del artículo 250 Ley 1437/2011. INADMISIÓN A través de apoderado judicial el señor Mayker Julián Prieto López, presentó recurso extraordinario de revisión 1, mediante el cual invocó la causal prevista en el numeral 1º del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, contra la sentencia del 29 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual revocó la sentencia del 8 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho promovido por el señor Mayker Julián Prieto López contra Nación- Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional dentro del expediente núm. 11001-33-35-029-2016-00226-00.

Previo a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, es preciso recordar que el artículo 6º de la Ley 2213 del 20222 exige un nuevo requisito para la presentación de la demanda. Este consiste en él envió por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada: «[…]En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El sec retario o 1Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. 2Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas. Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2023 00252 00 (3048-2023) Demandante: Mayker Julián Prieto López. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. 3 De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos […]».

En esos términos, se encuentra en el expediente que la parte demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de la norma anteriormente mencionada. Dicho esto, se solicitará a la parte demandante que aporte la constancia de envió por mensajes de datos de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para lo cual se concede el término de (5) días.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Mayker Julián Prieto López contra la sentencia del 29 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar a la abogada, María Angelica Paredes Camargo portadora de la tarjeta profesional núm. 304.639 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante, de acuerdo con el poder visible en el expediente 4.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 3Artículo 6 Ley 2213 del 2022. 4Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema Gestión Judicial- SAMAI.