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54001233100020120010401Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-06-29

Radicación interna: 530 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: La Previsora S.A.·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicación: 54001 23 31 000 2012 00104 01 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001 23 31 000 2012 00104 01 Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales disiento de lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024.

Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La Previsora S.A. compañía de seguros instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho pretendiendo la nulidad de los actos contentivos del fallo con responsabilidad fiscal dictado por la Contraloría General de la República en contra de los señores Giovanny Mandón Navarro y Angélica Soto Pabón, así como de la Previsora S.A. compañía de seguros como tercero civilmente responsable. 2.

La Sala, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que denegó las súplicas de la demanda, específicamente al resolver el cargo de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, reiteró que, “(…) el término de prescripción del derecho de la acción fiscal en materia de seguros es diferente al término de vigencia de la póliza puesto que el siniestro debe ocurrir durante esa vigencia. Además de ello, se indicó que la prescripción Radicación: 54001 23 31 000 2012 00104 01 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de las acciones derivadas del contrato de seguros empieza a correr desde cuando acontezca el siniestro o de la fecha en que el beneficiario o la autoridad competente, como en este caso lo es la Contraloría General de la República tiene conocimiento de su ocurrencia”, posición que comparto.

También recordó que el término para efectos de contabilizar la prescripción cuando se vincula al garante con ocasión de una póliza de seguros es el previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio y no el artículo 9 de la Ley 610 de 2000; sin embargo, con la expedición de la Ley 1474 de 2011 – estatuto anticorrupción-, las pólizas de seguro por las cuales se vincula a los garantes al proceso de responsabilidad fiscal están sujetas los mismos plazos previstos en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, tesis que también comparto. 3.

La providencia motivo de salvamento advirtió que, en el caso concreto, los hechos constitutivos del siniestro, esto es, los hallazgos que dieron origen a la investigación administrativa en contra de los señores Geovanny Mandón y Angélica Soto Pabón sucedieron entre el 2003 y el año 2006 y, según el expediente administrativo, estaba probado que por auto 020 del 11 de marzo de 2010 se ordenó vincular a la Previsora S.A. por las pólizas de manejo global números 1003157 y 1002889, con sus respectivas prórrogas, esto es, cuando aún no había entrado en vigencia la Ley 1474 de 2011; por ende, la disposición que resultaba aplicable era el artículo 1081 del Código de Comercio.

No obstante, concluyó que, como el fallo con responsabilidad fiscal fue proferido el día 29 de diciembre de 2010 y confirmado mediante autos 041 del 24 de mayo de 2011 y 001066 del 18 de julio de 2011, quedando en firme el 17 de agosto de 2011, no había operado la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro; decisión que no comparto, por las siguientes razones: Radicación: 54001 23 31 000 2012 00104 01 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3.1.

Como la misma Sala lo advirtió en la providencia, en el caso, los hechos motivos del hallazgo fiscal sucedieron entre el 2003 y el 2006 y la última prórroga de la póliza fue hasta el 01 de enero del 2006. 3.2. Teniendo en cuenta que, por auto 020 de 11 de marzo de 2010, se ordenó vincular al proceso a la Previsora S.A. por las pólizas de manejo global 1003157 y 1002889, con sus respectivas prórrogas, y antes de la entrada en vigor de la Ley 1474 de 2011, el término de prescripción para la acción derivada del contrato de seguro era de dos años, acorde con lo señalado por el artículo 1081 del Código de Comercio, que dispuso que “la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro (…) ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción” y, en este evento, la última prórroga de la póliza fue en enero de 2006 y el hallazgo fiscal también ocurrió en el año 2006, era posible concluir que sí operó la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.

Por consiguiente, contrario a lo señalado por la Sala, debió darse prosperidad al cargo de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro invocada por la parte actora. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.