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54001233100020090027101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-04-06

Radicación interna: 56873 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Deisy Paola Otero Perez, Andrea Carolina Otero Perez, Graciela Perez Rodriguez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martin Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 54001-23-31-000-2009-00271-01 (56873) Demandantes: Graciela Pérez rodríguez y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Acompaño la decisión adoptada en Sala1, porque considero que, en este caso, con las pruebas obrantes, no se logró demostrar la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada.

No obstante, desde mi punto de vista, las pruebas no se analizaron a la luz de las reglas de la experiencia relativas a ejecuciones extrajudiciales, nunca se puso en duda la postura de la entidad demandada, lo que ese necesario para establecer la responsabilidad en casos como este. En efecto, los hechos probados acerca de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, surgen de un informe rendido por el comandante de los mismos miembros del Ejército Nacional que presentaron la muerte como resultado de un combate, quienes, a la vez, fueron los que llevaron a cabo el levantamiento del cadáver, por las condiciones de la zona.

El proyecto desestimó que, en los asuntos conocidos por la jurisdicción por los denominados “falsos positivos”, es una conducta reiterativa el montaje de las pruebas para simular la existencia de un combate. Quedan interrogantes no resueltos en la Sentencia y existen indicios que permiten dudar de la versión de la entidad demandada, entre otros: - El informe de balística menciona que el disparo con el que murió la víctima, lo recibió de superior a inferior y de atrás hacia adelante y que, la víctima pudo haber estado de rodillas por la trayectoria desde un nivel muy superior.

Aunque era solo una de muchas posibilidades, la entidad demandada no se preocupó por 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 19 de abril de 2023, Exp. 54001-23-31-000-2009-00271-01 (56873). desvirtuarla y, en ese sentido, la Sala debió darle un mayor desarrollo. - No se logró establecer si la víctima realmente se encontraba sola o en compañía de otras personas al momento de los hechos, de esa manera, tampoco se estableció si había disparado primero a las tropas institucionales. - La Sentencia concluye que, los procedimientos durante el levantamiento concordaron con el Manual del Sistema de Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación, no obstante, ese documento, citado en el pie de página número 5, fue proferido en 2018, esto es, con posterioridad a la fecha de los hechos. - Aunque, en teoría se mencionó que se configuraban los elementos para que operara la legítima defensa, lo cierto es que tales elementos solo confluyeron en apariencia, no se encuentran debidamente acreditados.

Nunca se puso en duda la postura institucional, tampoco se hizo, como lo exige la postura unificada de la jurisprudencia constitucional, un análisis probatorio riguroso en el análisis de los indicios. En efecto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, como el Consejo de Estado3 y la Corte Constitucional4 han resaltado la importancia de adecuar los criterios de valoración probatoria en casos de graves violaciones a derechos humanos, entre ellos, frente a ejecuciones extrajudiciales, con el objetivo de lograr justicia efectiva.

Lo anterior para dar preponderancia a la prueba indiciaria por las dificultades que ofrece la consecución de pruebas directas de los hechos. Considero que, con las pruebas obrantes y dando la importancia que amerita la prueba indiciaria, no se logró probar la responsabilidad del Estado, sin embargo, debió hacerse un análisis probatorio bajo los criterios ya planteados por la jurisprudencia para los casos en que se estudian muertes que se denuncian como ejecuciones extrajudiciales.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Ver entre otros pronunciamientos de la Corte IDH: Sentencia de 15 de septiembre del 2005 - caso Mapiripán vs. Colombia y Sentencia de 20 de noviembre de 2018 – Caso Villamizar Durán Vs. Colombia. 3 Entre otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 28 de agosto de 2014, radicación, 05001-23-25-000-1999-01063-01 (32988). 4 Entre otras sentencias de la Corte Constitucional, SU-035 de 2018, SU- 062 de 2018 y SU-060 de 2021.