Demandante: Rafael Alejandro Martínez Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicado: 11001-03-24-000-2022-00426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00426-00 Demandante: Rafael Alejandro Martínez Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Tema: Rechaza demanda por no subsanar.
AUTO El señor Rafael Alejandro Martínez solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad, anular la Resolución No. 6245 de 2015 y el parágrafo 3°1 del artículo 5° de la Resolución No. 2106 de 12 de marzo de 20212, ambas de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1. Mediante auto de 19 de diciembre de 2022, el Despacho inadmitió la demanda para que la parte actora, en el término de 10 días, procediera a: I. Incluir acápite de designación de las partes.
II. Corregir las pretensiones de su demanda. III. Adecuar el acápite de hechos, en los términos expuestos en la misma providencia. IV. Sustentar en debida forma el concepto de la violación, dar cuenta de la causal de nulidad invocada y de la norma que incurre en ese vicio. V. Explicar, con suficiencia, cómo los preceptos constitucionales o legales desconocidos o infringidos afectan la legalidad de las disposiciones cuestionadas.
VI. Allegar copia de la Resolución 6245 de 2015 de la RNEC. 2. Esta decisión fue notificada, en debida forma3, al actor y el término concedido se cumplió, sin que se pronunciara ni corrigiera las falencias señaladas por el Despacho4, como da cuenta la constancia secretarial de 31 de enero de 2023. 1 «PARÁGRAFO TERCERO. El ciudadano al consignar el apoyo deberá diligenciar de su puño y letra cualquiera de los nombres, siempre su primer apellido, numero de cedula de ciudadanía y firma.» 2 «Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.» 3 Índices 16 y 17, SAMAI. 4, índice 19, SAMAI.
Demandante: Rafael Alejandro Martínez Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicado: 11001-03-24-000-2022-00426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Por tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1695 de la Ley 1437 de 2011, es lo procedente disponer el rechazo de la demanda por no haber sido subsanada.
Conclusión 4. Como la parte actora no subsanó la demanda, en los términos señalados en la providencia de 19 de diciembre de 2022, se dispondrá su rechazo, en aplicación del artículo 169 del CPACA. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Rafael Alejandro Martínez, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVANSE a los interesados los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 5 ARTÍCULO 169. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.
Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.