Radicado: 11001-03-15-000-2025-06023-00 Demandante: Ronald José Valdés Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 30 de septiembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06023-00 Demandante: Ronal José Valdés Padilla Demandados: Gustavo Francisco Petro Urrego, Presidente de la República.
Tema: Derecho fundamental a la consulta previa Auto que remite 1. El señor Ronal José Valdés Padilla, quien dice actuar como delegado ante el Espacio Nacional de Consulta Previa, interpuso acción de tutela contra el Presidente de la República, al estimar vulnerado su derecho fundamental a la consulta previa. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1.
Se ordene al Señor Presidente de la Republica proceder a expedir el Decreto Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística en cumplimiento del Acuerdo de Consulta Previa entre el Gobierno Nacional y el Espacio Nacional de Consulta Previa. 2.
Se ordene al Señor Presidente de la Republica adoptar medidas inmediatas que le permitan a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras recibir los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementación, idoneidad y adecuación de la política de catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente e igualmente el desarrollo del proceso de contratación de operadores catastrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las formas y expresiones organizativa tal como quedo acordado en el proceso de consulta previa. 2.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 799 de 2025, modificó el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y dispuso que: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría 3.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Ronal José Valdés Padilla contra el Presidente de la República la debe conocer los jueces del circuito de Bogotá, en los términos del Decreto 799 de 2025. Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá la acción de tutela interpuesta por el señor Ronal José Valdés Padilla contra el Presidente de la República.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx