Radicado: 11001-03-15-000-2022-04460-00 Demandante: Jesús Correa Otero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04460-00 Demandante JESÚS CORREA OTERO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Jesús Correa Otero, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área de Talento Humano, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. 2.
En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área de Talento Humano, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.
Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5.
Reconocer al abogado José Enrique Prieto Peñaranda como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO