Micelio
11001032400020250017500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-14

Radicación interna: 532 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Wilson Ruiz Orejuela·Demandado: Presidencia De La Republica, Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica, Ministerio De Defensa Nacional.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00175-00 Actor: WILSON RUÍZ OREJUELA Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el abogado JUAN SEBASTÍAN LASSO GÓMEZ, apoderado del MINISTERIO DE DEFENSA, parte demandada, contra el auto de 10 de octubre de 2025, por medio del cual, entre otras decisiones1, se decidió no tener por contestada la demanda respecto de esa entidad, debido a que con el escrito de contestación no se acompañó el poder general o especial debidamente otorgado con sus anexos correspondientes.

I.- ANTECEDENTES El señor WILSON RUIZ OREJUELA, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 1 Prescindió de la audiencia inicial, fijó el litigio y se pronunció sobre pruebas. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00175-00 Actor: WILSON RUÍZ OREJUELA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo2, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 448 de 17 de abril de 2025, “Por medio del cual se ordena la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio “Comandante Gentil Duarte”, “Comandante Jorge Suárez Briceño” y Frente “Raúl Reyes” FARC-EP y se dictan otras disposiciones”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA3 y el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL4.

II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante providencia de 10 de octubre de 2025, el Despacho, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20215, prescindió de la audiencia inicial6, fijó el litigio7 y se pronunció sobre pruebas. 2 En adelante CPACA. 3 En adelante Presidencia. 4 En adelante Ministerio. 5 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 6 Prevista en el artículo 180 del CPACA. 7 En sentido de determinar si el acto acusado “desconoció lo previsto en los artículos 1º, 2º, 93, 189 (numerales 4 y 11), 217 y 218 de la Constitución Política, por cuanto, al parecer, se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse y con falsa motivación, […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00175-00 Actor: WILSON RUÍZ OREJUELA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, el Despacho no tuvo por contestada la demandada por parte de la PRESIDENCIA y el MINISTERIO, toda vez que la primera entidad no se pronunció; y la otra, si bien allegó escrito de contestación, no lo acompañó con el poder general o especial otorgado al profesional JUAN SEBASTIÁN LASSO GÓMEZ ni sus anexos correspondientes.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO En escrito visible en el índice 23 del expediente digital, el referido profesional allegó poder especial otorgado por el Director de Asuntos Legales del MINISTERIO, e interpuso recurso de reposición contra el auto de 10 de octubre de 2025. Como fundamento del recurso sostuvo que el 10 de julio de 2025, al momento de cargar en el aplicativo SAMAI “[…] la intervención correspondiente […] por un error involuntario se radicó únicamente el escrito de intervención, sin los anexos que lo acompañaban […]”.

IV.-TRASLADO DEL RECURSO Durante el traslado del recurso, se guardó silencio8. 8 De conformidad con el informe secretarial de 10 de noviembre de 2025, obrante en el índice 28 del expediente digital. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00175-00 Actor: WILSON RUÍZ OREJUELA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co V.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con lo previsto en el artículo 2429 del CPACA, el Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado JUAN SEBASTIÁN LASSO GÓMEZ, quien dice actuar en representación del MINISTERIO, contra el auto de 10 de octubre de 2025, por medio del cual, entre otras decisiones, no se tuvo por contestada la demanda respecto de dicha entidad, debido a que con el escrito de contestación no se acompañó el poder general o especial otorgado ni sus anexos correspondientes.

Sea lo primero advertir que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 175 del CPACA, al escrito de contestación de la demanda, en tratándose de abogados vinculados a las entidades públicas, debe acompañarse el “poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo”.

A su vez, el artículo 96 del Código General del Proceso10, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, señala que “[…] a la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder 9 “Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. 10 En adelante CGP. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00175-00 Actor: WILSON RUÍZ OREJUELA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación […]”.

De lo anterior se infiere que las entidades públicas vinculadas a procesos judiciales deben comparecer a estos por intermedio de apoderados debidamente facultados, bien sea a través de poder o acto de delegación. En el caso sub examine, el abogado JUAN SEBASTIÁN LASSO GÓMEZ radicó oportunamente escrito de contestación de la demanda en representación del MINISTERIO; no obstante, omitió acompañar el poder especial y sus anexos, lo que llevó al Despacho a no tenerla por contestada por no cumplir los requisitos establecidos en los artículos 175 del CPACA y 96 del CGP, exigencia que no constituye un exceso ritual manifiesto.

Y el hecho de que por error involuntario haya radicado únicamente el escrito de contestación de la demanda sin los anexos, en el aplicativo SAMAI, no convalida la falta de acreditación de la representación judicial al momento de contestar la demanda, máxime si el poder solo se allegó con el escrito del recurso de reposición. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00175-00 Actor: WILSON RUÍZ OREJUELA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo precedente, el Despacho no repondrá el proveído recurrido y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de 10 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: TENER al doctor JUAN SEBASTIAN LASSO ÓMEZ como apoderado del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, de conformidad con el poder y sus anexos obrantes en el índice 23 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada