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11001031500020240076500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-16

Radicación interna: 1203 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Trinidad Beltran Ortega·Demandado: Presidencia De La Republica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-00 Demandante: JOSÉ TRINIDAD BELTRÁN ORTEGA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VINCULA A TERCEROS INTERESADOS Encontrándose el proceso para proferir sentencia y con ocasión de la respuesta brindada por la autoridad demandada, la Sala advierte la necesidad de vincular al Ministerio de Defensa Nacional, en atención a que el derecho de petición que presentó el señor Beltrán Ortega fue remitido por la Presidencia de la República a dicho ministerio por ser el competente para pronunciarse.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 1º) Vincúlase al Ministerio de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese al ministro de Defensa Nacional, entregándole copia de la demanda y los anexos. 3º) Infórmase al ministro de Defensa Nacional que una vez notificado y en caso de considerarlo necesario cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-00 Demandante: José Trinidad Beltrán Ortega Acción de tutela – Auto ordena vincular 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.