Demandante: Daniel Camilo Agudelo Tolosa Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06232-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06232-00 Demandante: DANIEL CAMILO AGUDELO TOLOSA Demandado: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Y OTROS AUTO ADMITE Y DENIEGA MEDIDA CAUTELAR El señor Daniel Camilo Agudelo Tolosa presentó acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la confianza legítima, a la buena fe y al acceso a cargos públicos, los cuales consideró vulnerados por su exclusión del concurso de méritos de la Rama Judicial para funcionarios judiciales Convocatoria 27, pues se le categorizó como “reprobado” en la subfase general del curso concurso de formación judicial (IX Curso de Formación de Formación Judicial)1, además por el indebido uso de la inteligencia artificial en dicho procedimiento.
A su vez, solicitó como medida provisional su inclusión en la subfase especializada del mencionado curso concurso hasta que se resuelva la acción de tutela. A través de informe secretarial se puso en conocimiento de este despacho que fueron radicadas en la corporación otras acciones de tutela; por lo que, mediante auto del 20 de noviembre de 2024 se ordenó la remisión para posible acumulación a la acción de tutela identificada con el radicado con el número 11001-03-15-000-2024-06163-002, por similitud fáctica y jurídica, pues tenía el trámite más adelantado en tanto que se admitió el 18 de noviembre de la misma anualidad. 1 Mediante la resolución EJR24-1764 del 7 de noviembre de 2024 con la cual se dispuso reponer parcialmente Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, en el sentido de ajustar la calificación de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial que obtuvo el discente Daniel Camilo Agudelo Tolosa, identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.574.769. [ ]
SEGUNDO. – MODIFICAR el Anexo de la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024… 2 A cargo de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado. Demandante: Daniel Camilo Agudelo Tolosa Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06232-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante providencia del 3 de marzo de 2025, la magistrada ponente de la Sección Primera del Consejo de Estado denegó la solicitud de acumulación y, dispuso la devolución del expediente al despacho de origen.
Respecto de la medida provisional que solicitó la parte demandante, se precisa que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado. Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que exista posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.
En concreto, la corte en auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó: 2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.
En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar, pues de los hechos que sustentan la solicitud de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales y, en todo caso, en el expediente de Demandante: Daniel Camilo Agudelo Tolosa Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06232-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela no obran las pruebas necesarias de las cuales se pueda inferir la imperiosa procedencia de una medida provisional de protección. Por último, en criterio del despacho, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que pide proteger la parte actora están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido caudal probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada mediante su participación efectiva en el trámite de la acción; por lo cual, no es posible decretar la medida provisional y, en tal sentido, se denegará. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Daniel Camilo Agudelo Tolosa. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los representantes del Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica y a la sociedad E. Distribution S.A.S., quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a todos los discentes del IX Curso de Formación Judicial que se adelanta en el marco de la Convocatoria 27, como terceros interesados, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Para efecto de lo anterior, se ordena a la Secretaría General de esta corporación la publicación en la página web de la existencia de esta acción de tutela, al igual que, al Consejo Superior de la Judicatura para que publique en Demandante: Daniel Camilo Agudelo Tolosa Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06232-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su página web acerca de la existencia del presente proceso.
Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Deniégase el decreto de la medida cautelar solicitada por el accionante. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx