1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACION DE VOTO Radicación: 25000-23-15-000-2024-00352-01 Demandante: Diego Andrés Vásquez Lesmes Demandado: Juzgado Tercero Admirativo Oral del Circuito de Girardot ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales presento aclaración de voto en el asunto de la referencia. En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora en que presuntamente incurre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, en imprimir el trámite que corresponda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 253073333003202100067-00, es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela.
Aclare voto toda vez que en la acción de tutela se niega el amparo solicitado. Respetuosamente, ANGH