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25000232500020020216301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2008-09-16

Radicación interna: 2372-2008 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Elizabeth Perdomo·Demandado: Hospital De Tunjuelito Ii Nivel E.S.E.

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 25000 23 25 000 2002 02163 01 (2372–2008) Demandante: ELIZABETH PERDOMO Demandado: HOSPITAL DE TUNJUELITO II NIVEL E.S.E. Tema: Oportunidad para solicitar la aclaración de sentencia. Decreto 01 de 1984. ACLARACIÓN DE SENTENCIA 1. El despacho se pronuncia sobre la solicitud de aclaración formulada por la señora Elizabeth Perdomo contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2010 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que con firmó la decisión de segunda instancia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se accedió a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.

El sujeto procesal como fundamento de su escrito expresó que la Empresa Social del Estado demandada no ha efectuado el pago de las cotizaciones por concepto de pensiones, reconocidas por la autoridad judicial. II. CONSIDERACIONES 3. De conformidad con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias se pueden, de oficio o a solicitud de parte, i) aclarar cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan imprecisiones o dudas que impidan cumplir lo Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 25 000 2002 02163 01 (2372-2008) Demandante: Elizabeth Perdomo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 resuelto; ii) corregir cuando hayan incurrido en errores puramente aritméticos, de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; y iii) adicionar cuando omitan «la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». 4.

Los instrumentos procesales descritos le permiten al juez o magistrado corregir imprecisiones, errores y omisiones en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se aclara, corrige o adiciona, pues de ser así, la solicitud deberá negarse por desnaturalizar el objeto de dichos instrumentos. 5.

La oportunidad para solicitar la «aclaración» y la «adición» es durante el término de la ejecutoria de la respectiva providencia judicial, mientras que la «corrección» puede tramitarse en cualquier tiempo. 6. El ponente analizará el escrito referenciado en el acápite que antecede, para ello, considerará, en primer término, la oportunidad legal para presentar la aclaración de la sentencia, la cual no se radicó 1 en la oportunidad descrita en el Código de Procedimiento Civil teniendo en cuenta que i) la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2010 que resolvió el recurso de apelación se notificó por edicto fijado el 11 de marzo de 2011 y desfijado el día 15 del mismo mes y año; ii) el término de ejecutoria abarcó el miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 siguiente; y iii) el escrito fue presentado tan solo hasta el 15 de septiembre de 2021. 1 Petición presentada el 15 de septiembre de 2021, vista en el folio 1° del cuaderno de solicitud de aclaración de sentencia del expediente.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 25 000 2002 02163 01 (2372-2008) Demandante: Elizabeth Perdomo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 7. Igualmente, se vislumbra que la petición de aclaración fue presentada directamente por la demandante sin la intervención de su apoderado, al respecto, no puede pasarse po r alto el derecho de postulación 2 que es la potestad en cabeza de los abogados inscritos, salvo las excepciones consagradas en la Ley, para representar a una persona en un litigio judicial, de ahí que, en ciertos procesos, como los conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se requiere que las personas acudan y realicen sus actuaciones a través de un profesional del derecho. 8.

En ese sentido, se rechazará la solicitud de aclaración de sentencia, así mismo, en el evento en que la aclaración hubiese sido radicada por el mandatario de la señora Elizabeth Perdomo se concluiría igualmente el rechazo de la solicitud, pues se reitera que esta es extemporánea. 9. Ahora bien, en gracia de discusión, la petición desborda la finalidad de dicha institución procesal, ya que, se dirige a obtener un pronunciamiento respecto del cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez de lo Contencioso Administrativo, escenario que corresponde al juez de ejecución y no el declarativo. 10.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 10 de noviembre de 2010, formulada por la señora Elizabeth Perdomo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Como quiera que el Código Contencioso Administrativo no reguló el derecho de postulación, por virtud de la remisión realizada por el artículo 267 de dicha norma se aplica el Código de Procedimiento Civil que en su artículo 63 indicó que «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa».

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 25 000 2002 02163 01 (2372-2008) Demandante: Elizabeth Perdomo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente 3 al Tribunal de origen previas las anotaciones pertinentes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 3 En la Corporación únicamente se encuentra el cuaderno de corrección de sentencia creado al momento de presentación de la solicitud, el expediente principal se regresó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 15 de abril de 2011.