Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00422-00 Demandante: Jean Paul Castro Medellín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, se admitirá en primera instancia la acción de tutela de la referencia. No obstante, se observó que la acción de tutela fue presentada por el abogado Jean Paul Castro Medellín, quien alega la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, pero respecto de una solicitud que presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de Carlos Arturo Calero Rivera.
En consonancia a ello, se evidenció que, en el escrito de tutela, el accionante indicó expresamente (se trascribe) “Se me ha vulnerado mi derecho fundamental al derecho de petición, ya que lo solicitado mediante derecho de petición es de carácter urgente y de vital importancia para resguardar los derechos de la víctima en nombre de quien presente denuncia”.
En esa medida, el despacho infiere que la presunta vulneración atañe los derechos del señor Calero Rivero, sin embargo, en el escrito de tutela, el abogado Jean Paul Castro Medellín no manifestó actuar como su apoderado y tampoco obra, en el expediente digital, poder especial alguno. En virtud de lo anterior, se requerirá al abogado Jean Paul Castro Medellín, para que precise si actúa en nombre propio o como apoderado de Carlos Arturo Calero Rivera y, en caso de ser el último evento, allegue el poder especial necesario para la presentación de la acción de tutela1.
De no subsanar la situación advertida o guardar silencio, se entenderá que la 1 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00422-00 Demandante: Jean Paul Castro Medellín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y requiere ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 acción de tutela fue presentada por el abogado Jean Paul Castro Medellín, en nombre propio.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jean Paul Castro Medellín contra el Consejo Superior de la Judicatura y, VINCULAR a la División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y a la Dirección de Correspondencia- Paloquemado- Seccional Bogotá, como terceros interesados.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros interesados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: Por secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible al abogado Jean Paul Castro Medellín para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, precise si actúa en nombre propio o como apoderado de Carlos Arturo Calero Rivera y, en caso de ser el último evento, allegue el poder especial respectivo, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA