Micelio
25000232600020050211702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2017-08-30

Radicación interna: 59917 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Red Salud Promoción Y Prevención S.A·Demandado: Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fiduprevisora

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 25000232600020050211702 (59.917) Demandante: Red Salud Promoción y Prevención S.A. y otros Demandado: FOMAG, Fiduprevisora y otros Referencia: Controversias contractuales ACLARACIÓN DE VOTO Considero necesario aclarar mi voto, en relación con el análisis con el que concluyó el examen desarrollado en la providencia. Debo señalar que comparto el hecho de que la sentencia estuviera guiada por la verificación inaugural de constatar o descartar la lesión al derecho aducido por el demandante, pues esta ruta es consistente con el interés que atañe al contencioso subjetivo de anulación, y afirma la tesis que he venido pregonando de que el primer eslabón de análisis impone demostrar que la propuesta del actor era la mejor.

Por ello, bastaba corroborar que el demandante no tenía esa calidad, para clausurar, en este punto, el examen judicial. La decisión arriba a la conclusión de que la unión temporal Red Salud incumplió el requisito financiero exigido en el proceso de selección, al no haber entregado los estados financieros dictaminados, como fue exigido en las bases de participación, y ello quedó abonado con suficiencia en el estudio del caso.

Esta circunstancia resultaba suficiente para evidenciar que su propuesta no podía resultar elegible, y por lo mismo ningún interés jurídico podría desprenderse de tal posición en el proceso, pues quedaba agotada ante tal incorrección. Con todo, el fallo pasa a razonar sobre una determinación adicional, consistente en establecer si la unión temporal era la única proponente que cumplía con el soporte exigido y con el porcentaje mínimo del 80% requerido para ser calificada como elegible en la Fase Uno, y dio curso al estudio del cargo de que éste era el único que cumplía tal exigencia. Por esa vía, se cae en un escenario inane pues tal circunstancia en nada incidía ante la inexistencia de un derecho que pudiera ser lesionado.

A la par, introducirse en la verificación de si existía o no prueba del cumplimiento del anterior requisito por los demás oferentes, ninguna razón ni repercusión podría tener frente al demandante, ante el carácter subjetivo que entrañan sus pretensiones, lo que imponía agotar el examen bajo la primera conclusión. Como he sostenido de manera respetuosa y constante, sólo en los casos en que se evidencie que el actor presentó la mejor propuesta será procedente avanzar en los demás análisis planteados en la demanda, ya sea que se trate de un asunto vinculado a la legalidad de la adjudicación, o en los eventos en que los reproches se 2 Radicación: 25000232600020050211702 (59.917) Demandante: Red Salud Promoción y Prevención S.A. y otros Demandado: FOMAG, Fiduprevisora y otros Referencia: Controversias contractuales postulen para cuestionar la validez del contrato.

De lo contrario, como aconteció en el sub lite, la carencia de interés subjetivo marca el punto de cierre del debate judicial. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF