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11001031500020230162700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-30

Radicación interna: 2529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martín Gonzálo Bermúdez Muñoz

Actor: Jairo Wilson Moya Rodriguez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional - Direccion Centro De Rehabilitacion Inclusiva - Dcri Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente (E): Martín Bermúdez Muñoz Bogotá DC, 31 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01627-00 Demandante: Jairo Wilson Moya Rodríguez Demandado: Ministerio de Defensa Nacional y otros Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el asunto para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jairo Wilson Moya Rodríguez contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva -DCRI- y la Comisión Nacional del Servicio Civil, el despacho advierte: 2. El Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridades de orden nacional, son los jueces de circuito (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 3. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige, entre otros, contra una autoridad administrativa del orden nacional, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido al juez de circuito o con igual categoría para su conocimiento, habida cuenta de lo establecido en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que establece (se trascribe): “Cuando la acción de Radicación: 11001-03-15-000-2023-01627-00 Demandante: Jairo Wilson Moya Rodríguez Demandado: Ministerio de Defensa Nacional y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.” 4.

En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Oficina de Reparto de los Jueces Administrativos de Bogotá1, para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023- 01627-00, a la Oficina de Reparto de los Jueces Administrativos de Bogotá, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ (E) 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.