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50001333300920220001101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-21

Radicación interna: 7363-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Javier Eduardo Aldana Vega·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 50001-33-33-009-2022-00011-01 Nº Interno: 7363-2023 Demandante: Javier Eduardo Aldana Vega Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Tema: Acepta impedimento - Ley 2080 de 2021 De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide el impedimento manifestado por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Meta, mediante escrito de 26 de octubre de 2023, sus magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su condición de magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

Estudio normativo y caso concreto. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las señaladas en el artículo 141 del CGP, el cual, en su numeral 1, dispone: Son causales de recusación las siguientes: 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] Precisado lo anterior, esta subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, teniendo en cuenta que les asiste un interés en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y salariales, tomando como base de liquidación el 100% del salario básico mensual con la inclusión de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial que el de la parte actora.

En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los numerales 1 de los artículos 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Javier Eduardo Aldana Vega contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA, modificado por artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA    (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR            CÉSAR PALOMINO CORTÉS Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.