Micelio
11001031500020230443500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 7140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Marciano Vente Sinisterra·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04435-00 Demandantes: MARCIANO VENTE SINISTERRA Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA En virtud de la remisión que hiciere la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del asunto de la referencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Marciano Vente Sinisterra en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el presidente y magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04435-00 Demandante: Marciano Vente Sinisterra Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y al presidente de la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que remita copia magnética del expediente correspondiente a la indagación preliminar con radicación 11001-01-02-000-2017-02175-00 que se adelantó por ocasión de la queja que presentó el señor Marciano Vente Sinisterra en contra de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.