Micelio
11001031500020220441800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-12

Radicación interna: 7075 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Libia Hurtado Llerena, Miguel Angel Tajan Apoderado De La Parte Accionante·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04418-00 Accionante: Libia Hurtado Llerena Accionado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Libia Hurtado Llerena, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al proferir la sentencia del 25 de noviembre de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 13001-23-33-000-2017-00413-01) que promovió contra la E.S.E. Hospital Local Arjona.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la E.S.E. Hospital Local Arjona, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Bolívar para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 13001-23- 33-000-2017-00413-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y a la E.S.E. Hospital Local Arjona. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (miguel.tajan@hotmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04418-00 Accionante: Libia Hurtado Llerena Accionado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Miguel Ángel Taján de Ávila, portador de la tarjeta profesional 222.616 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.