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11001032400020220020800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 315 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca1 Tercero con interés: Diego Fernando Collo Ferro Asunto: Resuelve sobre una solicitud de coadyuvancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. I.

ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de: 1.1. El artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. R-558 de 26 de mayo de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

El Acta de grado núm. 31 de 9 de junio de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de ingeniero civil a Diego Fernando Collo Ferro. 1.3. El Diploma núm. 937-17 de 9 de junio de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de ingeniero civil a Diego Fernando Collo Ferro. 2. La demandante solicito, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 3.

Este Despacho, mediante auto de 24 de marzo de 20224, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Rector de la Universidad del Cauca, al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar5. 4. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda6. 5. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada y la parte demandante no realizó pronunciamiento7. 6.

Este Despacho, mediante auto de 11 de septiembre de 20238, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, la cual fue objeto 4 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 6 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índices núm. 20 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 24 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de recurso de súplica9 y confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 5 de septiembre de 202410. 7.

Este Despacho, mediante auto de 13 de septiembre de 202411, resolvió las excepciones previas formuladas por el tercero con interés directo en el resultado del proceso. 8. Este Despacho, mediante auto de 15 de octubre de 202412, consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201120 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión. 9.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el 22 de octubre de 2024, solicita ser tendido como coadyuvante de la parte demandante13. II. CONSIDERACIONES 10. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre coadyuvancia en el medio de control de nulidad; y ii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre la solicitud de coadyuvancia en el medio de control de nulidad 11. Visto el artículo 223 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201114, sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad, en especial, el inciso 1.°, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se la tenga como coadyuvante. 9 Cfr. Índice núm. 29 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 34 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 12 Cfr. Índice núm. 46 de Samai. 13 Cfr. Índice núm. 51 de Samai. 14 “Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

Por lo expuesto anteriormente y atendiendo a que: i) mediante auto de 15 de octubre de 202415, en aplicación de lo previsto en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437, se resolvió prescindir de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión; y ii) la solicitud de coadyuvancia presentada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería fue posterior al auto indicado anteriormente: este Despacho considera que es extemporánea y, en consecuencia, se negará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de coadyuvancia presentada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 15 Cfr. Índice núm. 46 de Samai.