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11001031500020210580201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto de sustanciación notifica2021-11-05

Radicación interna: 10777 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Dilson Amadis Gonzalez Pedraza·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-05802-01 Accionante: Dilson Amadis González Pedraza Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá AUTO QUE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE En Sala del 10 de diciembre de 2021, la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado improbó el proyecto de fallo que este Despacho presentó para resolver, en primera instancia, la solicitud de amparo de la referencia. Lo anterior, debido a que la ponencia presentada no alcanzó la mayoría ordenada por el primer inciso del artículo 54 de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996.

De acuerdo con el citado precepto: “Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección”. En atención a lo descrito en el acápite anterior, resulta necesario remitirse al numeral 6° del artículo 50 del reglamento interno del Consejo de Estado, que trata sobre las reglas para el estudio de proyectos en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

De conformidad con el referido numeral, en caso de no ser aprobado un proyecto de fallo, el expediente contentivo del respectivo proceso “pasará inmediatamente en el orden alfabético de apellidos de los miembros de la Sala, al consejero que comparta la posición mayoritaria, quien redactará el nuevo proyecto con prioridad y lo someterá a discusión y aprobación”.

Es pertinente precisar que, en ausencia de una regla que se manifieste sobre el punto en discusión, en lo que respecta al estudio de los proyectos de sentencia que se presenten a consideración de una Subsección, la disposición transcrita se debe aplicar por analogía a este asunto. Con base en lo considerado, esta Judicatura ordenará que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente proceso constitucional al consejero de Estado que sigue en turno para lo de su competencia. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente proceso constitucional al magistrado del Consejo de Estado que sigue en turno para lo de su competencia. CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado