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11001031500020230618600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9630 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Darlys Patria Arias Lora Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-00 Demandante: Darlys Patria Arias Lora y otros [Acumulado 11001-03-15-000-2023-06586-00] Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06186-00 Demandante: DARLYS PATRIA ARIAS LORA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Y OTRO AUTO – ACUMULACIÓN El 16 de noviembre de 2023, ingresó al despacho el expediente 1100103150002023- 06586-00, demandante Nina Sofía Díaz Caro y otros, en cumplimiento del auto del 15 de noviembre de 2023, en el que el Consejero de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil, lo remitió para una posible acumulación al presente asunto.

Para efecto de decidir si hay lugar o no a decretar la acumulación, el despacho encuentra que el proceso con radicado 11001031500020230658600 se sustenta en los mismos hechos y tienen las mismas pretensiones de la acción constitucional que se admitió por este despacho, porque cuestionan la sentencia del 13 de diciembre de 2022, proferida dentro del medio de control de reparación directa con radicado número: 13-001-33-33-008-2015-00509-01, acumulada con los expedientes 13-001-33-33-012- 2015-00418-00 y 13-001-33-33-012-2016-00037-00.

En virtud de lo expuesto, el despacho decretará la acumulación a la presente acción de tutela, de la acción de tutela con radicado número 11001031500020230658600, ya que se cumplen los requisitos para la acumulación1 previstos en el artículo 148 del CGP. Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos a acumular deben encontrarse en la misma etapa procesal, el despacho avocará el conocimiento del expediente número 1001031500020230658600 y, en consecuencia, suspenderá los términos de la tutela del radicado de la referencia, hasta tanto se surtan las notificaciones y trámites necesarios.

En consecuencia, SE

RESUELVE

1. Acumular la acción de tutela con radicado 1001031500020230658600, al presente asunto. 1 Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-00 Demandante: Darlys Patria Arias Lora y otros [Acumulado 11001-03-15-000-2023-06586-00] Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 2.

Avocar conocimiento acción de tutela con radicado 1001031500020230658600 interpuesta por la señora Nina Sofía Díaz Caro y otros, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Número 1. 3. Por secretaría general, hacer las anotaciones respectivas. Notifíquese y Cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA