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11001031500020240177402Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-06

Radicación interna: 4126 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Martha Lucia Velasquez Aristizabal·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Radicado:11001-03-15-000-2024-01774-02 Demandante: Martha Lucía Velásquez Aristizábal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01774-02 Demandante: MARTHA LUCÍA VELÁSQUEZ ARISTIZÁBAL Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, MUNICIPIO DE MANIZALES -INSPECCIÓN SEGUNDA URBANA DE POLICÍA DE MANIZALES AUTO Verificado el informe secretarial que antecede, el despacho observa que la señora Martha Lucía Velásquez Aristizábal, por intermedio de apoderado judicial, por memorial de 7 de mayo de 2025 manifestó que el municipio de Manizales y la Inspección Segunda Urbana de Policía de Manizales no han dado cumplimiento al fallo de tutela de 18 de julio de 2024, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que solicitó que se dé apertura al incidente de desacato. 1.

De la solicitud Mencionó que la autoridad municipal le otorgó una autorización temporal por el término de un año, para ejercer la venta informal en el Parque Liborio -calle 20 n.º 13A-22-, sin embargo, no ha sido posible el desarrollo de la actividad laboral debido a que en el espacio asignado se inició un proceso policivo por infracción urbanística, que agravó la situación de vulnerabilidad. 2.

Trámite procesal Por auto de 12 de mayo de 2025, el despacho requirió a la Alcaldía de Manizales - Inspección Segunda Urbana de Policía de Manizales, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicha providencia, allegara un informe detallado del cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. 3.

Respuesta de la Alcaldía de Manizales -Inspección Segunda Urbana de Policía de Manizales Por oficio de 14 de mayo de 2025 el inspector Segundo Urbano de Policía rindió informe en el que manifestó que, la autoridad encargada de la ubicación de la vendedora es la Inspección de Control y Vigilancia, sin embargo, su vinculación se dio por haber sido la dependencia que adelantó el trámite de restitución del espacio público del lugar donde la accionante desarrollaba su actividad económica.

Indicó que a la accionante se le realizó estudio socio económico, y se dispuso a alojarla en la calle 20 n.º 13A-22. Frente a esto señaló que “[O]frecimiento que RECHAZO argumentando que en dicho sitio habían otros vendedores que competirían con su actividad etc.. pese a que la caseta o kiosco de su propiedad cabía dentro del sitio ofrecido donde contaría con las acometidas de los servicios públicos de agua, luz y gas Radicado:11001-03-15-000-2024-01774-02 Demandante: Martha Lucía Velásquez Aristizábal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 domiciliarios ( que no tenía en el sitio de donde fue reubicada) en especial el agua potable que requiere por higiene la actividad que estaba desarrollando en el espacio público de forma estacionaria, argumentando que un tercero le había arrendado o alquilado”.

Sostuvo el sitio ofrecido a la accionante y que fue rechazado se encuentra disponible para la ubicación del kiosco o casete, lo que da cuenta de la diligencia de la administración para que vuelva a desarrollar su actividad económica. Por su parte, el inspector de Vigilancia y Control del Espacio Público, por oficio de 16 de mayo de 2025 informó que por Resolución n.º 096 de 2024 se autorizó de manera temporal el desarrollo de una actividad informal a la accionante, a lo que agregó que, a pesar de ello, la actora no ha hecho uso del espacio concedido y que, actualmente se encuentra despejado y en espera de su ocupación. Al respecto, allegó el siguiente registro fotográfico. 4.

Estudio del caso concreto Por auto de 13 de febrero de 2025 este despacho encontró que la Alcaldía de Manizales -Inspección Segunda Urbana de Policía de Manizales-, dio cumplimiento a la orden judicial impartida en la sentencia de tutela de 18 de julio de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en tanto el 13 de agosto de 2024, realizó a la accionante el estudio socioeconómico a través del formulario No. 026-2024, del cual según la Resolución No. 096 de 27 de noviembre de 2024, se concluyó que la señora Velásquez Aristizábal carecía de ingresos que le permitieran atender las necesidades básicas para su subsistencia. En consecuencia, en el referido acto administrativo se le otorgó la autorización para desarrollar la actividad informal en el espacio público de la ciudad de Manizales, por el término de un año. En esa medida, si bien la accionante acude nuevamente insistiendo en el cumplimiento de la orden de amparo, lo cierto es que no allegó material probatorio del cual se advierta que la autoridad municipal no ha hecho efectiva la sentencia de tutela, por el contrario, la accionada remitió evidencia fotográfica de la que se destaca que el espacio asignado para el desarrollo de la actividad económica se encuentra disponible para ello.

En este punto, el despacho reitera que la protección se concedió con el fin de que se hiciera una valoración de su situación socioeconómica, la cual se llevó a cabo y culminó con la autorización y asignación de un lugar en el espacio público para ejercer sus actividades como vendedora informal, sin que la sola afirmación permita establecer que existió un incumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial de manera que, la actora debe estarse a lo resuelto en auto de 13 de febrero de 2025, que declaró cumplido el fallo de tutela.

Radicado:11001-03-15-000-2024-01774-02 Demandante: Martha Lucía Velásquez Aristizábal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero.- Estarse a lo resuelto en auto de 13 de febrero de 2025, por el que se declaró el cumplimiento de la sentencia de tutela de 18 de julio de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones aquí expuestas. Segundo.- Reconocer personería al abogado Erly Darío Torres Orjuela, de conformidad con el poder especial allegado para actuar en representación de la señora Martha Lucía Velásquez Aristizábal.

Tercero.- Notificar esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General archivar el expediente de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.