Micelio
68001233300020150121902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-09-23

Radicación interna: 68960 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Inversiones Cuas S.A. En Liquidación·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Santander - Cas

Radicación: 68001-23-33-000-2015-01219-02 (68960) Demandantes: Inversiones Cuas SA En Liquidación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa - Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2015-01219-02 (68960) Demandante: Inversiones Cuas S.A. En Liquidación Demandados: Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Tema: Responsabilidad estatal por daños a la propiedad causados por inundación de un predio.

Caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, aclaro el voto porque no estoy de acuerdo con el análisis de caducidad hecho en la sentencia, en el sentido de atenerse a lo resuelto por esta subsección en 2018 en sede de apelación. Considero que no debemos atenernos a una decisión interlocutoria previa que no produce efectos de cosa juzgada y que la caducidad de la acción sí debía declararse porque: 1.- En este caso, la omisión que se le imputa a la entidad demandada consiste en no haber garantizado el cumplimiento de la orden de reestablecer el cauce del caño en el término de seis meses dispuesto por la Corporación Autónoma Regional de Santander en la Resolución del 30 de septiembre de 2008.

Por lo anterior, la caducidad de la acción se debe contabilizar desde el momento en que se cumplió este término. 2.- Los seis meses que tenían los terceros propietarios de los predios colindantes al de la sociedad demandante para cumplir con la orden de la CAS se cumplían el 1º abril de 2009. Así las cosas, el término de caducidad vencía el 2 abril de 2011 y la demanda fue presentada el 11 de junio de 2015, esto es, fuera del término de dos años previsto para ello en el el artículo 164 del CPACA.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado