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54001233300020240004301Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-03-15

Radicación interna: 2073 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Felix Antonio Quintero Chalarca·Demandado: Nacion - Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Radicado: 54001-23-33-000-2024-00043-01 Demandante: Félix Antonio Quintero Chalarca Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Asunto: Acción de cumplimiento Expediente: 54001-23-33-000-2024-00043-01 Demandante: Félix Antonio Quintero Chalarca Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito salvar el voto en el fallo del 5 de diciembre de 2024, por las siguientes razones: La parte actora demandó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para obtener la reglamentación ordenadas en las leyes 2232 y 2277 de 2022.

En la sentencia del 5 de diciembre de 2024, luego de analizar el contenido de las normas demandadas, concluyó que debía confirmarse la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en lo que tiene que ver con la orden de cumplimiento, respecto a la reglamentación de los artículos 9, 11 y 19 de la Ley 2232 de 2022, y el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.

Asimismo, modificó la sentencia frente a los artículos 4, 7, 13, 17, 18 y 34 de la Ley 2232 de 2022, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto, por cuanto, con ocasión de la Resolución 803 de 2024 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fueron debidamente reglamentados. También, confirmó la decisión respecto a los artículos 12 y 16 de la mencionada ley, por cuanto las citadas disposiciones ya habían sido reglamentadas por el Decreto 2192 de 2023.

Finalmente, confirmó la decisión respecto a los artículos 14 y 31, porque son normas que propiamente no contienen un mandato contra la accionada y, por ende, no son susceptibles de la acción de cumplimiento. Sin embargo, para proferir el fallo nunca se vinculó al presidente de la república, quien, de conformidad con el ordenamiento jurídico, debe cumplir con el mandato que se reclamó en la acción de cumplimiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 155 de la Constitución Política1 y la materia que se pide regular. 1 Artículo 115.

El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Radicado: 54001-23-33-000-2024-00043-01 Demandante: Félix Antonio Quintero Chalarca Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En atención a lo anterior, considero que lo procedente, previo a emitir sentencia, era advertir que el proceso podía estar incurso en una nulidad de carácter saneable, de acuerdo con las previsiones de los artículos 136 y 137 del Código General del Proceso y, como consecuencia, ordenar poner en conocimiento de la autoridad mencionad la posible nulidad para que, si era de su interés, la alegara, o se pronunciara sobre la demanda del medio de control de cumplimiento o, guardaran silencio, en lugar de proferir un fallo de fondo.

En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.