CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 110010315000-2023-00571-00 Referencia: Acción de tutela Actora: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Asunto: Desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para resolver la solicitud de aclaración y/o adición presentada por la señora NEREIDA MARGARITA MEJÍA DÍAZ, vinculada como tercera con interés directo en las resultas del proceso, contra la sentencia de 16 de marzo de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que denegó el amparo de la acción de tutela de la referencia, aquella manifiesta que desiste de dicha solicitud, toda vez que la parte actora no interpuso recurso de impugnación contra la citada sentencia, por lo que “[…] se estima que se entiende cumplido el objeto de la Aclaración y adición presentada por lo que se estima 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00571-00 Actora: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesario DESISTIR DE LA SOLICITUD DE ACLARACION Y ADICION […].
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 3161 del Código General del Proceso, que prevé la figura del desistimiento de actos procesales, el Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de aclaración y adición de la sentencia en comento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia de 16 de marzo de 2023 presentada por la señora NEREIDA MARGARITA MEJÍA DÍAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 1 “[…]
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00571-00 Actora: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera