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11001031500020210101700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-03-12

Radicación interna: 1704 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jesus Guerrero Ortiz Y Otros·Demandado: Providencia Del 4 De Septiembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsecci

1 Radicado: 11001 03 15 000 2021 01017 00 Demandante: JESUS GUERRERO ORTIZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-01017-00 Demandante: JESÚS GUERRERO ORTIZ Y OTROS Demandado: SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Rechazo de demanda AUTO 1.

Mediante correo electrónico de marzo 11 de 2021 enviado a la Secretaría General de esta corporación, los señores Jesús Guerrero Ortiz, Diana Marcela Guerrero Castro, Clara Inés Guerrero Castro y Aura Fidelia Castro Estrada, obrando por conducto de apoderado judicial, presentaron recurso extraordinario de revisión contra el fallo de segunda instancia dictado el 4 de septiembre de 2020, por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso bajo el radicado 52001-23- 31-000-2008-00438-01, por la cual se resolvió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, y en cambio declarar patrimonialmente responsable al Estado por privación injusta de la libertad. 2.

Este despacho, mediante auto de 16 de noviembre de 20211, inadmitió la demanda para que los demandantes: i) aportaran la copia de la sentencia acusada y su constancia de ejecutoria y/o notificación, y ii) acreditaran el envío de la demanda y sus anexos a la Sección Tercera – Subsección B de esta corporación, así como al Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. 1 Obrante en la anotación número 4 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 01017 00 Demandante: JESUS GUERRERO ORTIZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Dentro del término dispuesto para ello, los actores enviaron escrito de subsanación2 en virtud del cual aportaron, únicamente, la copia de la sentencia de segunda instancia dictada el 4 de septiembre de 2020 por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicado 2008-00438-01 y la copia del correo mediante el cual se surtió la notificación de la referida decisión judicial. 4.

Ahora bien, revisado el memorial contentivo de la subsanación, así como los documentos anexos, se logra advertir que los demandantes no acreditaron el envío de la demanda al demandado y a los terceros con interés en las resultas del proceso. 5. Conforme a lo expuesto en precedencia, el despacho observa que la parte actora no corrigió la demanda en los términos requeridos en el auto inadmisorio de 16 de noviembre de 2021, pese a que la orden allí contenida fue clara en señalar las falencias de la demanda presentada, así como los fundamentos de derecho de las exigencias incumplidas.

Así pues, como la demanda no se subsanó en la forma señalada en el auto inadmisorio, ni aquel fue recurrido por el demandante, la misma se rechazará, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En consecuencia, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor JESÚS GUERRERO ORTIZ Y OTROS en contra de la sentencia de segunda instancia dictada el 4 de septiembre de 2020 por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicado 2008-00438-01. 2 Obrante en la anotación número 8 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2021 01017 00 Demandante: JESUS GUERRERO ORTIZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la parte actora los anexos presentados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.