Expediente: 11001032700020220005000 (26766) Demandante: Beatriz Adriana Roldón Palacio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 22 de agosto de 2022 Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 2080) Expediente: 11001032700020220005000 (26766) Demandante: Beatriz Adriana Roldán Palacio Demandado: DIAN Asunto: Remite por competencia Ante esta Corporación, el apoderado judicial de Beatriz Adriana Roldán Palacio presentó, por medios electrónicos1, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de la DIAN, que impusieron sanción por no informar.
Revisado el expediente, el despacho constata que el competente para conocer la demanda es el Juzgado Administrativo de Buenaventura (Valle del Cauca), de conformidad con los artículos 155-4 y 156-7 CPACA2, ya que la sanción fue impuesta por la seccional de Buenaventura y la cuantía de la demanda no excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En esos términos, se ordena remitir la demanda a los juzgados administrativos de Buenaventura (reparto) para que decida sobre la admisión. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 Repositorio de Samai, índice 3. Demanda radicada por ventanilla virtual. 2 Normas modificadas por la Ley 2080 de 2021.