CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Asunto: Acción de tutela – Incidente de desacato La Sala procede a decidir el incidente de desacato1 presentado por Delvis Judith Pérez Jiménez, Davianis, José René y José Salvador Jiménez Pérez en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Delvis Judith Pérez Jiménez, Davianis, José René y José Salvador Jiménez Pérez instauraron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, en calidad de cónyuge supérstite e hijos del señor subintendente José David Jiménez Correa (Q.E.P.D), respectivamente, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la tutela efectiva y al principio de buena fe, los que consideraron vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023, mediante la cual se modificó parcialmente la providencia de primera instancia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-002- 2020-00149-01. 1.2.
En primera instancia, mediante sentencia del 7 de febrero de 20252, esta Subsección declaró improcedente el amparo. Inconforme, la parte accionante interpuso impugnación. En segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia del 8 de mayo de 20253, revocó la decisión recurrida y, en su lugar, ordenó: “[…] 2. Amparar, de manera transitoria, el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Delvis Judith Pérez Jiménez, en consecuencia, 1 Índice 2 de SAMAI, certificado ACA920278342B8AE 8B3090D681CB6668 3EB7F31874414786 FB59525B7DC6234D. 2 Índice 22 de SAMAI del expediente 11001031500020240644500, certificado F503210C9C764825 70F5C37D1AD75CE9 0856C6F7683D3FF1 6A81D5FEDA5E5951. 3 Índice 5 de SAMAI del expediente 11001031500020240644501, certificado E76B55536BAAD30E 704222DEED286081 5F6D6F1774B128B8 F6D14644F9B56890. 2 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional 3.
Suspender los efectos de la sentencia del 31 de marzo 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y de Resolución mediante la que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional dispuso cumplimiento de dicha providencia, hasta tanto sea resuelto el incidente de nulidad que se encuentra pendiente por tramitar dentro del proceso con radicado núm. 13001-33-33-002-2020-00149-00/01. 4.
Ordenar a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional reanudar el pago de la mesada pensional en la forma en que lo hacía previo a que fuera dictada la sentencia que se suspende, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia y hasta tanto el Tribunal Administrativo de Bolívar adopte la decisión que corresponda. […]”4 (Resaltado original del texto). 1.3.
El referido fallo fue notificado por la Secretaría General de esta Corporación, a través de mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de cada una de las partes, el 13 de mayo de 20255. 1.4. Delvis Judith Pérez Jiménez, Davianis, José René y José Salvador Jiménez Pérez solicitaron el inicio del incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 por la presunta omisión de lo ordenado en el fallo de tutela del 8 de mayo de 2025.
II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Mediante autos del 36 y 267 de junio de 2025 se dispuso requerir al director de la Policía Nacional de Colombia y al jefe (E) del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional de Colombia, respectivamente, con el fin de que acreditaran el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2025.
Posteriormente, a través de auto del 16 de julio de 20258 el Despacho ponente ordenó i) dar apertura al presente incidente de desacato; y ii) notificar la decisión a la capitán Nini Johana Perdomo Hernández, jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, para que en el término de tres (3) días ejerciera su derecho de defensa. 2.2.
Luego de que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional9 allegara memorial a través del cual expuso las razones por las que considera que no ha incurrido en desconocimiento del fallo de tutela del 8 de mayo de 2025, y de que la accionante 4 Índice 5 de SAMAI del expediente 11001031500020240644501, certificado E76B55536BAAD30E 704222DEED286081 5F6D6F1774B128B8 F6D14644F9B56890. 5 Índice 8 de SAMAI del expediente 11001031500020240644501. 6 Índice 5 de SAMAI, certificado 9179A99696071A9E FDC952B55C223A6E 7E3D228D008FCC3C 0807F2CB228F5E70. 7 Índice 21 de SAMAI, certificado D0AE17526EC73B18 0CDF26439621D926 B51025BF946F811D 234357888F5B3331. 8 Índice 29 de SAMAI, certificado 53F6E78A6D4ACB5C 22B47240386FAD03 F9D9667886B7D079 F01FCB1E2081D73B. 9 Índice 33 de SAMAI, certificado 073C7DCE28F1072C 02483FD21F9B189E 50427DD78CB7C980 0F740D5F919F9BB6. 3 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional expusiera su inconformidad frente a dicho informe; mediante auto del 13 de agosto de 202510 se resolvió dar inicio a la etapa probatoria en el trámite incidental de la referencia, pues que era necesario conocer todas las actuaciones concretas y eficaces que había adelantado la entidad para el caso particular de la accionante que no habían sido probadas en debida forma.
Así, se requirió a la capitán Nini Johana Perdomo Hernández, jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, para que en el término de tres (3) días allegara lo solicitado en el numeral segundo11 de la parte resolutiva de la providencia en comento. 2.3. El Grupo de Pensiones de la Policía Nacional12 allegó memorial a través del cual respondió el requerimiento referido.
Respecto a cuál es el valor de la mesada pensional que debe pagarse a la accionante en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela del 8 de mayo de 2025, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicado 11001-03-15-000-2024-06445-01, la accionada indicó que correspondía a la suma mensual de $1.529.656,52.
Por su parte, anexó certificación ARFIN-GUTEG-29.25 del 19 de agosto de 202513 a través de la cual relaciona los valores pagados a la señora Pérez Jiménez en los meses de mayo a agosto del mismo año, a saber: 10 Índice 37 de SAMAI, certificado 0EA7288705D23BC9 EA27DCA55D452738 E361CAFEA7BACAFA 0BE3B066085955D1. 11 “[…]
SEGUNDO: REQUERIR a la capitán Nini Johana Perdomo Hernández, jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional de Colombia, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia: a. Aporte informe en el que indique claramente cuál era el valor de la mesada pensional reconocida y pagada a la señora Delvis Judith Pérez Jiménez antes de la expedición de la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 13001-33-33-002-2020-00149-00/01.
B. Allegue informe en el que detalle específicamente cuál es el valor de la mesada pensional que debe pagarse a Delvis Judith Pérez Jiménez en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela del 8 de mayo de 2025, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicado 11001-03- 15-000-2024-06445-01. c. Arrime copia de los comprobantes de pago de las mesadas pensionales de los meses de mayo a agosto de 2025, debidamente realizados a favor de la señora Delvis Judith Pérez Jiménez, en atención al literal anterior, so pena de incurrir en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela del 8 de mayo de 2025. […]” 12 Índice 41 de SAMAI, certificado 39504813F2BCC90D 448ED9CC18828F1A 3F3486B668058466 5AB679CD2B083A72. 13 Índice 41 de SAMAI, certificado 39504813F2BCC90D 448ED9CC18828F1A 3F3486B668058466 5AB679CD2B083A72, folio 42. 4 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional 2.4.
Por medio de auto del 9 de septiembre de 202514 el Despacho ponente requirió a la referida funcionaria para que dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de octubre, esto es, entre los días 1 y el 7, allegara “copia de los comprobantes de pago total de los valores restantes adeudados, a título de mesadas pensionales, a la señora Delvis Judith Pérez Jiménez por los meses de mayo a septiembre de 2025 y hasta tanto cobre ejecutoria el auto del 5 de agosto de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar”. 2.5.
El Grupo de Pensiones de la Policía Nacional15 allegó memorial a través del cual respondió el requerimiento referido. Así, informó que “el primero (01) de octubre de 2025, Dirección Logística y Financiera – Grupo Tesorería General de la Policía Nacional, expidió la certificación a través de la cual, da certeza del pago de las mesadas pensionales, esto es, desde el mes de mayo a septiembre de 2025”, por la suma de $5.873.881,04.16 2.6.
A raíz de lo anterior, a través del auto del 22 de octubre de 202517 se requirió a la capitán Nini Johana Perdomo Hernández, jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, para que allegara copia de la liquidación realizada en la que constara, de manera detallada, los conceptos y valores que permitieron establecer que el monto neto pagado a la señora Delvis Judith Pérez Jiménez correspondió a $5.873.881,04. 2.7.
El Grupo de Pensiones de la Policía Nacional18, a través de memorial, aportó la liquidación solicitada. 14 Índice 43 de SAMAI, certificado 75CFA5D41C40CB3E 2884C9DA23E8DC3C 717694E5F01A3CD8 70A4A759E3E9864B. 15 Índices 51, 54, 55, 56 y 58 de SAMAI. 16 Índice 54 de SAMAI, certificado B6DEC2BEDE4D2789 7E5EBCAC5635037B 339B9D382CE5CE13 E651EFD4701D93BC. 17 Índice 62 de SAMAI, certificado 88DB20914F1D28F7 85BA6644FB62ADE7 741F603BECC4C018 1B3527FDDCCC507F. 18 Índice 66 de SAMAI, certificado 1043DA08A2E48EF0 DFFC0B963962300E 5589F6F8A8593A14 CFB397621DFEF820. 5 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional III.
CONSIDERACIONES 3.1. El Decreto 2591 de 1991 establece los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de las sentencias de tutela, al facultar al juez para verificar y exigir el acatamiento de la orden mediante el trámite del artículo 27 y, cuando resulte necesario, mediante el incidente de desacato previsto en el artículo 52, cuyo objetivo principal es lograr la obediencia y no imponer una sanción. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2014, fijó un término razonable de diez días para resolver dicho incidente y recalcó la obligación de respetar el debido proceso y el derecho de defensa, así como la posibilidad de concluirlo cuando el juez constate el cumplimiento efectivo de la orden impartida19. 3.2.
Pues bien, la Sala recuerda que la sentencia del 8 de mayo de 202520 amparó, de manera transitoria, el derecho al mínimo vital de la señora Delvis Judith Pérez Jiménez y en consecuencia, suspendió los efectos de la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y de la resolución mediante la que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional dispuso el cumplimiento de dicha providencia, hasta tanto fuera resuelto el incidente de nulidad pendiente por tramitar dentro del proceso con radicado 13001-33-33-002-2020-00149-00/01; y ordenó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, reanudar el pago de la mesada pensional en la forma en que lo hacía previo a que fuera dictada la sentencia que se suspendía, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia y hasta tanto el Tribunal Administrativo de Bolívar adoptara la decisión correspondiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, luego de consultar el sistema SAMAI, se observa que mediante auto del 2 de octubre de 202521, notificado por estado el 3 de octubre siguiente22, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió no reponer la providencia del 5 de agosto de 2025 que había rechazado el incidente de nulidad formulado por Delvis Judith Pérez Jiménez y otros, en el marco del proceso radicado 13001-33-33-002-2020- 00149-00/01. 19 C-367 de 2014. 20 Índice 5 de SAMAI del expediente 11001031500020240644501, certificado E76B55536BAAD30E 704222DEED286081 5F6D6F1774B128B8 F6D14644F9B56890. 21 Índice 39 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Bolívar, certificado 5787F59B78466A00 18EEDBBA67D58336 376266E9B3A680CE 1C130EFC7F7E62B6, radicado 13001-33-33-002-2020-00149-01. 22 Índice 42 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Bolívar, radicado 13001-33-33-002-2020-00149-01. 6 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional 3.3.
En el caso concreto, el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional23 informó que el valor de la mesada pensional que debía pagarse a la accionante en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela del 8 de mayo de 2025, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicado 11001-03-15-000-2024-06445-01, correspondía a las siguientes sumas: Posteriormente, el jefe del Grupo de Tesorería General de la Policía Nacional informó que, en cumplimiento de la sentencia del 8 de mayo de 2025, el monto neto pagado, por los meses de mayo a septiembre de 2025, a la señora Delvis Judith Pérez Jiménez ascendía a la suma de $5.873.881,04.
Para tal efecto, en forma posterior, aportó copia de la liquidación efectuada por dicha entidad, en los siguientes términos:24 Adicionalmente, manifestó lo siguiente: 23 Índice 41 de SAMAI, certificado 39504813F2BCC90D 448ED9CC18828F1A 3F3486B668058466 5AB679CD2B083A72. 24 Índice 66 de SAMAI, certificado 1043DA08A2E48EF0 DFFC0B963962300E 5589F6F8A8593A14 CFB397621DFEF820. 7 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional “[…] En tal sentido y para clarificar los valores contenidos en la anterior tabla, es importante precisar que el valor del retroactivo es de ($4.588.969,26), los cuales, sumados con la mesada pensional del mes de septiembre, esto es, ($1.529.656,52), nos arroja un valor total de ($6.118.626,08), no obstante, al efectuar el descuento legal del 4% que se encuentra regulado en el artículo 36 del Decreto Ley 1795 de 2000, obtenemos un valor liquidado total nominado y pagado de ($5.873.881,04)”25 (Resaltado y subrayado originales del texto).
Así las cosas, al verificar las pruebas allegadas por la entidad accionada, la Sala concluye que esta dio cumplimiento a la orden de tutela del 8 de mayo de 2025, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicado 11001-03-15-000-2024-06445-01, concretamente en lo relativo a la reanudación del pago de la mesada pensional en la forma en que lo hacía previo a que fuera dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar la sentencia del 31 de marzo de 2023 y hasta tanto dicho tribunal adoptara la decisión que correspondiera frente al incidente de nulidad presentado dentro del expediente 13001-33-33-002-2020-00149-00/01.
En efecto, la entidad accionada liquidó el retroactivo por concepto de pensión de sobreviviente reconocida a favor de la señora Delvis Judith Jiménez Pérez por los meses de mayo a septiembre de 2025, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 2 de octubre de 202526, notificado por estado el 3 de octubre siguiente, resolvió no reponer la providencia del 5 de agosto de 2025 que había rechazado el incidente de nulidad interpuesto en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 13001-33-33-002-2020-00149-00/01.
Adicionalmente, esta Subsección advierte que los accionantes no manifestaron inconformidad frente a la liquidación presentada por el jefe del Grupo de Tesorería General de la Policía Nacional, la cual arrojó la suma de $5.873.881,04 pagada a Delvis Judith Jiménez Pérez. Con base en lo precedente, para esta Sala la autoridad enjuiciada satisfizo la orden contenida en el fallo de tutela dictado el 8 de mayo de 2025.
Así, no resulta procedente acceder a la solicitud de desacato incoada, pues para que haya lugar a la imposición de sanciones debe estar demostrado el incumplimiento, situación que no se evidencia en el sub judice. Por ende, esta Subsección se abstendrá de sancionar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y ordenará el archivo de las diligencias. 25 Índice 66 de SAMAI, certificado 1043DA08A2E48EF0 DFFC0B963962300E 5589F6F8A8593A14 CFB397621DFEF820, folio 3. 26 Índice 39 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Bolívar, certificado 5787F59B78466A00 18EEDBBA67D58336 376266E9B3A680CE 1C130EFC7F7E62B6, radicado 13001-33-33-002-2020-00149-01. 8 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional En mérito de lo expuesto, IV.
RESUELVE
PRIMERO: DAR POR TERMINADO el incidente de desacato de la orden de tutela contenida en la sentencia del 8 de mayo de 2025, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: ABSTENERSE de sancionar por desacato a la capitán Nini Johana Perdomo Hernández, jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional de Colombia, por los motivos consignados en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES Consejera de Estado Consejero de Estado