REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-33-000-2019-00069-01 (69.522) Demandante: MYRIAM ESTRADA OSPINA Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: EJECUTIVO ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, porque considero que es la que en derecho corresponde, debo advertir que debió declararse la falta de competencia por el factor de conexidad, pues, el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la ejecución de las condenas impuestas por esta jurisdicción está a cargo del mismo funcionario judicial que las dictó, en consecuencia, el expediente debió remitirse a la Sección Segunda de esta Corporación porque profirió la sentencia objeto de ejecución1.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de ponente del 12 de marzo de 2024, exp. 70.185, CP Fredy Ibarra Martínez.