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11001031500020230421600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 6703 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Eliana Cardenas Llorente Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04216-00 Accionante: Eliana Cárdenas Llorente y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores Eliana, Maira Alejandra, Daniel Stiven, Marisol, Julio Cesar, José Luis, Cristian Yesid y Luz Helena Cárdenas Llorente, Cesar Julio Cárdenas Estrada, Wendy Tatiana Téllez Garcés1, María Guillermina Quintero García, Orlando Quintero, Yeison Orlando, Yineth Sulay y Brayam Stiver Quintero Quintero, Lina Senic Martínez Cáceres, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de tutela contra el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a “la vida de su ser querido ejecutado,a los derechos prevalente y preferentes de los menores de edad, (…) a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, a la prohibición de tratos crueles e inhumanos”.

Estiman que tales prerrogativas fueron vulneradas por el Tribunal accionado al proferir la sentencia del 31 de enero de 2023, en el marco del proceso de reparación directa2 que promovieron los accionantes junto con otros3 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, así como a los señores Edilma Llorente Pedrozo4, Diana Suley y Jaime Andrés Cárdenas Llorente5 y Alex Freney Quintero Suarez, en calidad de terceros interesados. 1 Quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad B.A.C.T. 2 Identificado con número de radicado 68001-33-33-010-2016-00140-01.

A este expediente se acumularon los procesos 68001-33-33-012-2016-00215-00 y 68001-33-33-002-2016-00246-00. 3 Edilma Llorente Pedrozo, Diana Suley y Jaime Andrés Cárdenas Llorente y Alex Freney Quintero Suarez. 4 Si bien se hace referencia a su nombre en uno de los poderes que fueron allegados al proceso, no se acredita la concesión del mismo a través de su firma, por lo que no se tendrá como accionante, sino que será vinculada como tercero con interés, teniendo en cuenta que ostenta la calidad de demandante en el asunto cuestionado. 5 Ibídem.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04216-00 Accionante: Eliana Cárdenas Llorente y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 68001-33-33-010-2016-00140-01 (expediente principal y acumulados).

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, al Tribunal Administrativo de Santander y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Edilma Llorente Pedrozo, Diana Suley y Jaime Andrés Cárdenas Llorente y Alex Freney Quintero Suarez, para que, en el termino de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante para lo cual se le concede un termino de 24 horas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Reinaldo Mantilla Parra, portador de la tarjeta profesional 94.193 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos de los poderes que obran junto a la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la 6 VF Radicación: 11001-03-15-000-2023-04216-00 Accionante: Eliana Cárdenas Llorente y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.