CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04246 00 Accionante: Iván Rodríguez Riaño Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Derechos: Debido proceso, buen nombre, a la doble instancia, igualdad AUTO A través de auto del 2 de octubre de 2022, y notificado el 5 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia, por última vez, y se dispuso lo siguiente: […] Primero. Requerir a las señoras Saturia Salamanca Méndez y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca para que alleguen memoriales de subsanación, que contengan, al menos su antefirma, y en los que realicen lo siguiente: i) Expresen con la mayor claridad posible, si su intención es actuar como accionantes dentro de este proceso (no dentro de un proceso de reparación directa que ya cursó, como lo señalan en los memoriales anteriormente allegados al expediente). ii) Indiquen las razones por las cuales consideran que deben ser vinculadas a esta acción, dado que, —como se observa de la copia del fallo de primera instancia, últimamente, adjuntada al expediente—,1 no fueron demandantes dentro del medio de control de reparación directa con radicado 76001 23 33 003 2015 00559 00 [01] que cursó ante las autoridades judiciales demandadas dentro de esta solicitud de amparo constitucional, y mencionen los derechos fundamentales vulnerados con dicha decisión. iii) Si no buscan actuar como accionantes en este proceso, señalen de manera clara si persiguen actuar en calidad diferente (coadyuvantes, terceros con interés, etc). 1 Índice 19 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04246 00 Accionante: Iván Rodríguez Riaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar de este proveído a los señores Iván Rodríguez Riaño, Saturia Salamanca Méndez y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca. […] A través de memoriales aclaratorios, allegados dentro del término legal concedido2, las accionantes, señoras María de los Ángeles Rodríguez Salamanca y Saturia Salamanca Méndez manifiestan su voluntad de actuar dentro de esta causa, junto al señor Iván Rodríguez Riaño y en el caso de ésta última, expone las razones por las cuales, a pesar de no haber actuado dentro del proceso de reparación directa cuestionado, considera que debe ser vinculada a esta solicitud de amparo constitucional.3 En vista de lo precedente, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección tercera, Subsección B y del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, quienes conocieron del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 76001 23 33 003 2015 00559 00 [01], que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como tercero interesado en las resultas de este proceso al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al haber actuado como demandado dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 76001 23 33 003 2015 00559 00 [01]. Tercero. Requerir al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 76001 23 33 003 2015 00559 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandantes, el señor Iván Rodríguez Riaño y otros, y como demandado el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2 Memoriales del 10 y 12 de octubre de 2023, contenidos en los índices 25 a 29 de Samai. 3 Vale la pena aclarar que la señora Saturia Salamanca Méndez, ha manifestado de manera reiterativa en sus anteriores memoriales, la existencia de una vulneración a sus derechos fundamentales. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04246 00 Accionante: Iván Rodríguez Riaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ