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47001233300020240002101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-04-11

Radicación interna: 251 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria Maria Gomez Montoya

Actor: Alfonso Nuñez Macias·Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello

Demandante: Alfonso Antonio Núñez Macías Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde del distrito de Santa Marta, período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00021-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 47001-23-33-000-2024-00021-01 Demandante: Alfonso Antonio Núñez Macías Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde del distrito de Santa Marta, período constitucional 2024-2027 Tema: Recurso de reposición y en subsidio de súplica en contra del auto que rechazó la apelación de auto por extemporáneo AUTO QUE RESUELVE REPOSICIÓN Procede la magistrada ponente a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante en contra el auto del 16 de abril del año en curso, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación de auto por extemporáneo.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. El ciudadano Alfonso Antonio Núñez Macías, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 del CPACA, presentó demanda en la que solicitó la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta, para el periodo constitucional 2024- 2027, así como del auto de trámite 3 del 24 de noviembre de 2023, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta, que dispuso tener por no marcada la votación computada en favor del señor Jorge Luis Agudelo Apreza aspirante a la mencionada alcaldía. 1.2.

Trámite procesal 2. El 11 de abril de 2024 se recibió por reparto el recurso de apelación presentado por el demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 22 de febrero de 2024, mediante el cual se admitió el medio de control de la referencia y se negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 3.

A través de providencia del 16 de abril del año en curso, este despacho rechazó el anterior recurso por haberse interpuesto de manera extemporánea. 4. La parte demandante, inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de reposición y en subsidio de súplica. 1.3. Recurso de reposición y en subsidio de súplica 5. El demandante, en su recurso, indicó que el tribunal de primera instancia no cumplió con la notificación por estado del auto apelado en los términos del artículo 201 del CPACA, sino que la notificación de dicha providencia le fue realizada Demandante: Alfonso Antonio Núñez Macías Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde del distrito de Santa Marta, período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00021-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante correo electrónico el 5 de marzo de 2024, por lo que se debe aplicar el artículo 205 del CPACA y, en consecuencia, la notificación se debe entender realizada una vez transcurrido 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, por lo que considera que su recurso fue interpuesto oportunamente el 8 de marzo del presente año. 6.

Por lo anterior, solicita que se reponga la decisión de rechazo o que, en su defecto, se de el trámite al recurso de súplica. 1.4. Traslado 7. Del recurso se dio traslado a las partes, oportunidad en la que no hubo pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 del CPACA, la magistrada ponente es la competente para resolver el recurso de reposición interpuesto frente al auto que rechazó la apelación por extemporánea. 2.2 Procedencia y oportunidad 9.

El numeral 3° del artículo 246 del CPACA dispone que el recurso de súplica procede contra el auto dictado por el magistrado ponente que rechace el recurso de apelación; así mismo, que éste puede interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Frente a la oportunidad señala la misma norma que, si el auto es notificado por estado, en el medio de control electoral el término para su interposición y sustento es de 2 días siguientes. 10.

En este caso, el demandante presentó el recurso de reposición y en subsidio el de súplica, ambos procedentes. 11. Así mismo, el auto recurrido fue notificado por estados del 17 de abril de 2024, y el recurso de reposición y en subsidio súplica se allegó el 19 del mismo mes y año, es decir, oportunamente. 2.3 Caso concreto 12. El señor Alfonso Antonio Núñez Macías, en su recurso, asegura que la notificación del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena del 22 de febrero de 2024, mediante el cual se admitió el medio de control de la referencia y se negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, le fue notificado por correo electrónico y no por estado, por lo tanto, la impugnación que presentó fue oportuna. 13.

Al respecto, el numeral 4° del artículo 277 del CPACA dispone que la notificación al demandante del auto que admite la demanda en el medio de control de nulidad electoral se debe realizar por estado. Demandante: Alfonso Antonio Núñez Macías Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde del distrito de Santa Marta, período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00021-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14.

El auto proferido por el tribunal administrativo ordenó en el numeral 5° que se notificara por estado al extremo activo. 15. Frente a la notificación por estado, el artículo 201 del CPACA prevé: «ARTÍCULO 201. NOTIFICACIONES POR ESTADO. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario.

La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. <Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años.

Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados.» 16. Una vez revisadas las actuaciones registradas en Samai por parte del órgano colegiado de primera instancia, se advierte en el índice 33 que el auto del 22 de febrero de 2024 se notificó por estado fijado el 5 de marzo de 2024, así: 17.

A su vez, el tribunal insertó el estado número 38 del 5 de marzo de 2024 en la página oficial de la Rama Judicial, tal y como se puede consultar a través del siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de- magdalena/300, donde se relaciona la providencia referida en el No. 6, así: Demandante: Alfonso Antonio Núñez Macías Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde del distrito de Santa Marta, período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00021-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18.

En el anterior estado es posible acceder directamente a la providencia haciendo click en el enlace “Auto admite”. 19. Adicionalmente la Secretaría del tribunal le envió una comunicación al demandante el mismo 5 de marzo de 2024, en donde le informa sobre la notificación por estado de la referida providencia: Para los fines pertinentes me permito comunicarle lo ordenado en el proceso de la referencia. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 inciso 3ro del C.P.A.C.A modificados por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021 y artículo 205 del C.P.A.C.A modificados por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, por medio de la presente me permito comunicar la providencia proferida dentro del proceso de la referencia publicadas en estado electrónico N° 038 del 05 de marzo de 2024.

AVISO IMPORTANTE: Esta dirección de correo electrónico es de uso único y exclusivo de envió de notificaciones, todo mensaje que se reciba no será leído y automáticamente se eliminará de nuestros servidores, apreciado usuario si usted tiene alguna solicitud por favor comunicarse al teléfono:4213901 o a la dirección de correo electrónico: tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co 20.

Así las cosas, contrario a lo afirmado por el señor Núñez Macías, el Tribunal Administrativo del Magdalena sí notificó por estado el auto del 22 de febrero de 2024, mediante el cual se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 21. Respecto a este tipo de notificación, el auto de unificación jurisprudencial1 proferido por la Sala Plena de la corporación expuso: «b. Notificación por estado Notificación por estado de autos El artículo 201 del CPACA regula la notificación por estado de los autos que no requieren de notificación personal, la cual consiste en la anotación en estados electrónicos para consulta en línea.

Conforme con la modificación efectuada por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esta notificación deberá ser fijada virtualmente con inserción de la providencia, sin que sea necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto, Auto De Unificación Jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022.

Referencia: Controversias Contractuales Radicación: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Alfonso Antonio Núñez Macías Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde del distrito de Santa Marta, período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00021-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado2» 22. Por lo tanto, se mantendrá la decisión del auto recurrido, toda vez que la notificación por estado de la providencia apelada se surtió el martes 5 de marzo de 2024, el término para interponer el recurso de apelación empezó a correr al día hábil siguiente, esto es, el miércoles 6 de marzo y culminó el jueves 7 del mismo mes y año y la alzada se radicó el viernes 8 de marzo de 2024, es decir, extemporáneamente.

Por lo expuesto, la magistrada ponente, III.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto del 16 de abril de 2024, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte actora, contra el auto del 22 de febrero de 2024 del Tribunal Administrativo del Magdalena, conforme la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR por Secretaría el expediente al despacho del consejero que sigue en turno de conformidad con el literal d) del artículo 246 del CPACA, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”. 2 Artículos 118 y 318 del Código General del Proceso y 244 del CPACA.