Radicado: 11001-03-27-000-2024-00026-00 (28762) Demandante: Héctor Hernando Duque Gutiérrez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2024-00026-00 (28762) Demandante HÉCTOR HERNANDO DUQUE GUTIÉRREZ Y OTRO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA Héctor Hernando Duque Gutiérrez y Ana María Barbosa Rodríguez, actuando en nombre propio, presentaron el medio de control de simple nulidad contra los Conceptos Nros. 045062 del 22 de julio de 2013 y 25556 del 15 de septiembre de 2016 y la nulidad parcial de los Oficios Nros. 100202208-16 del 16 de febrero de 2022 y 100202208-1555 del 5 de octubre de 2023, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho resuelve: 1. Admitir la demanda promovida por Héctor Hernando Duque Gutiérrez y Ana María Barbosa Rodríguez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2.
Notificar la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante. 3.
Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este Radicado: 11001-03-27-000-2024-00026-00 (28762) Demandante: Héctor Hernando Duque Gutiérrez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la disposición demandada. 5.
Informar a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los Conceptos Nros. 045062 del 22 de junio de 2013 y 25556 del 15 de septiembre de 2016 y los Oficios Nros. 100202208-16 del 16 de febrero de 2022 y 100202208-1555 del 5 de octubre de 2023, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 7. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar1 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Instituto Colombiano de Derecho Tributario Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.