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68001233300020130073502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-03-08

Radicación interna: 68177 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hernan Camacho Torres, Carlos Felipe Calderon, Infercal S.A., Consorcio Nuevo Hospiatl De Barrancabermeja·Demandado: Hospital Regional Del Magdalena Medio

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS REF: Exp. No. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: INTEGRANTES DEL CONSORCIO NUEVO HOSPITAL DE BARRANCABERMEJA Y OTROS DEMANDADO: HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO E.S.E. Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Auto de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022 Con todo comedimiento consagro a continuación la razón por la cual aclaro mi voto en la providencia de la referencia. Comparto la decisión de sentar la regla de unificación jurisprudencial que estableció la Sala Plena de que «La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA».

Ciertamente, la Sala no podía llegar a otra conclusión, pues a partir de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, se introdujo una nueva disposición sobre notificación por medios electrónicos, que era de obligatorio acatamiento para aquellas providencias notificadas por dichos medios a partir del 25 de enero de 2021. En efecto, el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021) es una norma de carácter general y autónoma, incluida en la codificación contenciosa administrativa que regula de manera específica y puntual la notificación por medios electrónicos, para toda clase de asuntos que se ventilen en la jurisdicción. A mi juicio, esa es la regla procesal vigente para resolver el problema jurídico planteado, pues tratándose de un tema procesal no caben argumentos distintos a que el citado artículo 205 es una regla, como tal, de orden público y por eficacia de obligatorio cumplimiento.

Radicación No. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL 29 de noviembre de 2022 Aclaración de Voto Dr. César Palomino Cortés 2 Sin embargo, la tarea de establecer la norma procesal aplicable al caso no era sencilla, porque desde el punto de vista cronológico, se presentaron una serie de normas que entraron en vigencia y que aparentemente son contradictorias entre sí. En un primer momento, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la notificación de la sentencia se regía por el artículo 203 que disponía el envío de la providencia al buzón electrónico y, de manera supletiva, por edicto (hoy por estado) y el artículo 205 regulaba la notificación por medios electrónicos, por demás de forma opcional para quienes hubieran aceptado expresamente este medio de notificación. Posteriormente, el Decreto 806 de 2020 dictado por el Gobierno Nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que en su artículo 8 reguló la notificación personal, estableciendo que podría efectuarse también con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación. En dicha disposición se previó por primera vez que “[…] La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación […]”.

A su vez, la Ley 2080 de 2021 introduce la modificación al artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra para la notificación por medios electrónicos, la misma regla que había previsto el Decreto 806 de 2020 para la notificación personal. Finalmente, se expide la Ley 2213 de 2022 con el fin de adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 para implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, entre otros.

En su artículo 8 consagró las notificaciones personales en idénticos términos a lo previsto en el Decreto Ley 806 de 2020. Así las cosas, más que un asunto de antinomia entre normas se trata de un tema de eficacia de la ley procesal en el tiempo; de suerte que para la fecha en que se Radicación No. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL 29 de noviembre de 2022 Aclaración de Voto Dr. César Palomino Cortés 3 profirió la sentencia, en el caso que ocupó la atención de la Sala Plena estaba vigente el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021) y debía ser aplicado integralmente, como en efecto lo decidió la Corporación. A mi juicio, la nueva versión del artículo 205 regula de manera general la notificación por medios electrónicos, trátese de autos o de sentencias, y dentro de cualquier medio de control, pues su propósito fue incorporar una regulación diferente a la que existía anteriormente para esta clase de notificaciones.

Por lo tanto, cualquier notificación que se haga por medios electrónicos debe ajustarse a las reglas previstas en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En estos términos dejo plasmadas las razones que me llevaron a aclarar el voto en la providencia de la referencia. CÉSAR PALOMINO CORTÉS Fecha Ut Supra.