Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Accionante: ASOCIACIÓN DE GESTORES COMUNITARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CIUDAD PORFÍA ASOGESTORES Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Ordena vincular terceros con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a terceros con interés en el presente trámite.
I.
ANTECEDENTES 1. La Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía ASOGESTORES, actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena – CORMACARENA, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y a la propiedad. 2.
A juicio de la parte actora, las anteriores garantías constitucionales se materializaron con ocasión de una serie de presuntas acciones y omisiones de las autoridades demandadas en el marco de un trámite de prórroga de concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad Agua Blanca Sociedad de Servicios Públicos de Ciudad de Porfía E.S.P. S.A.S 3.
Mediante auto de 22 de marzo de 2024, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandados al presidente de la República, la Superintendencia de Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Servicios Públicos Domiciliarios, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena – Cormacarena 4.
Posteriormente, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 18 de abril de 2024. En esa decisión negó el amparo invocado en relación con Cormacarena y declaró la improcedencia de las pretensiones restantes. 5. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte actora presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia. 6.
Mediante auto del 24 de mayo de 2024, el magistrado ponente de esta decisión profirió auto por medio del cual ordenó vincular en calidad de terceros con interés la sociedad Agua Blanca Sociedad de Servicios Públicos de Ciudad de Porfía E.S.P. S.A.S, a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación, a la Personería Delegada en Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Personería municipal de Villavicencio y a la Procuraduría 6 Judicial II Ambiente y Agraria.
II. CONSIDERACIONES 7. En su intervención, la Personería Municipal de Villavicencio informó que una de las peticiones sobre las cuales versa el presente trámite constitucional fue remitida por competencia a la Alcaldía de Villavicencio, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, al Procurador Regional de Instrucción del Meta y a la Procuraduría Provincial de Instrucción del Meta. 8.
En consecuencia, se ordenará que por conducto de la Secretaría General de la Corporación se vincule como terceros con interés en el trámite de la presente acción de tutela a dichas autoridades. 9. En el caso en que estas autoridades hayan remitido por competencia las solicitudes sobre las cuales versa la presente acción constitucional, se les requerirá para que den traslado de esta providencia a las entidades que corresponda, a quienes se les entenderá como vinculadas al presente proceso.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR en calidad de terceros con eventual interés, a efectos de que adelanten la actuación que estimen pertinente a la Alcaldía de Villavicencio, a la Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, al Procurador Regional de Instrucción del Meta y a la Procuraduría Provincial de Instrucción del Meta.
SEGUNDO: CONCEDER a las vinculadas el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía de Villavicencio, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, al Procurador Regional de Instrucción del Meta y a la Procuraduría Provincial de Instrucción del Meta que remitan este auto a las autoridades a las que hayan dado traslado por competencia de las solicitudes sobre las cuales versa la presente acción constitucional, en caso de este supuesto.
De ser así, las entidades deberán allegar la respectiva constancia de remisión de esta providencia.
CUARTO: ADVERTIR que, si se cumple con el supuesto referenciado en el ordinal tercero de este auto, se tendrán también como vinculadas a este proceso las autoridades a las que se haya dado traslado por competencia de las peticiones mencionadas. Estas últimas podrán solicitar a la Secretaría General del Consejo de Estado el acceso el al expediente, con el fin de rendir los informes que consideren pertinentes y allegar las pruebas o documentos respectivos.
Esta solicitud podrán radicarla vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
SEXTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”