Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kmmerrer Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación: 11001-03-15-000-2023-06617-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-06617-00 Demandante: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Tema: Falta de competencia – Remite expediente Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE Se pronuncia el despacho respecto de la acción de cumplimiento promovida por Melkis Guillemo Kammerer Kammerer, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UAEARIV I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento 1. El 27 de septiembre de 2023, ingresó al despacho el expediente contentivo de la acción de cumplimiento instaurada por el señor Kammerer Kammerer, contra la UAEARIV. 2. Hechos 2. Revisado el escrito contentivo de la solicitud de la acción constitucional se observa que el demandante reclama a la entidad accionada el cumplimiento de los artículos 9, 10, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011; 5 del Decreto 1290 de 2008, así como los decretos 4155, 4633, 4634, 4635, 4157 y 4800 de 2011. 3.
Ello por cuanto considera que, la UAEARIV no ha otorgado la indemnización a las personas desplazadas que enlista en la demanda, a la que, a su juicio, tienen derecho. Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kmmerrer Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación: 11001-03-15-000-2023-06617-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 4. La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda «acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido». 5.
Esta herramienta fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, que estableció los principios por los que se rige la competencia, el trámite que debe surtirse, los términos procesales, los requisitos de la demanda, la procedibilidad del medio y también los eventos en que es improcedente, el contenido de la sentencia y los mecanismos para hacerla efectiva, entre otros.
Asimismo, por disposición del artículo 30 de esa normativa, en los aspectos no previstos en aquella, se sigue la Ley 1437 de 2011. 6. El artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, establece que de las acciones de cumplimiento conocerán, en primera instancia, las autoridades judiciales «con competencia en el domicilio del accionante» 7.
El despacho observa que este medio de control se dirige contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto. 8. Ello por cuanto las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. 9.
Es así como, el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, señala que el conocimiento de los asuntos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, en relación con autoridades del nivel nacional, corresponde en primera instancia a los tribunales administrativos.
Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kmmerrer Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación: 11001-03-15-000-2023-06617-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. En dicho contexto, teniendo en cuenta que la entidad requerida para el cumplimiento de las disposiciones legales reclamadas, es del orden nacional, es al Tribunal Administrativo, en este caso de Cundinamarca, al que le corresponde el conocimiento del asunto en primera instancia y no a esta Corporación. 11.
Por tanto, se ordenará el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca– reparto- en consideración a las normas ya referidas, para que, se imparta el trámite pertinente a la acción de cumplimiento presentada por el ciudadano Kammerer Kammerer. En mérito de lo expuesto, este despacho, III.
RESUELVE
Remitir el expediente digital del asunto, a Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx