w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., primero (1.°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00370-00 Accionante: JOSÉ GRIGELIO RODRÍGUEZ GÓMEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor José Grigelio Rodríguez Gómez, quien actúa en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como de los principios de seguridad jurídica y legalidad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 4 de febrero de 2020, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado núm. 19001- 23-33-003-2017-00366-00.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Cauca como accionado y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00370-00 Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Cauca para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 19001-23-33-003-2017-00366-00, donde fungió como demandante el señor José Grigelio Rodríguez Gómez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado