Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020160060400 Demandante: Edmundo Acevedo Rueda Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.
Asunto: Resuelve sobre la prescindencia de la audiencia de pruebas, el control de legalidad y una advertencia a las partes e intervinientes. AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la prescindencia de la audiencia de pruebas, el control de legalidad y la advertencia a las partes e intervinientes sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Edmundo Acevedo Rueda 1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 100418 de 23 de diciembre de 2015, “por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Resolución núm. 38245 de 17 de junio de 2016, “Por la cual se resuelve un 1 Por intermedio de apoderada. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020160060400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo CONSUL, para identificar productos de la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante, Clasificación Internacional de Niza. 3. El Despacho Sustanciador, mediante providencia de 7 de noviembre de 2018, admitió la demanda y notificó, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, vinculó a C.A. Cigarrera Bigott, Sucs., como tercero con interés directo en el resultado del proceso, el cual se notificó, en debida forma. 4. El Despacho sustanciador, en la audiencia inicial realizada el 2 de julio de 2019, resolvió, entre otros aspectos, sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, respecto de lo cual, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión de negar una solicitud probatoria, el cual se interpretó como recurso de súplica y se remitió el expediente al Despacho que sigue en turno para su trámite; y, en consecuencia, se suspendió la audiencia. 5.
La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 12 de diciembre de 2019, resolvió el recurso de súplica, en el sentido de confirmar el auto recurrido. 6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitió el expediente al Despacho el 1 de marzo de 2021. 7. El Despacho sustanciador, mediante auto de 11 de junio de 2021, convocó a las partes e intervinientes y fijó fecha y hora para la continuación de la audiencia inicial el 23 de junio de 2021. 3 Número único de radicación: 11001032400020160060400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
El Despacho sustanciador en la continuación de la audiencia inicial precisó que, mediante auto, se decidiría, por un lado, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de pruebas y, por el otro, que el proceso se suspendería para solicitar la respectiva interpretación prejudicial. II. CONSIDERACIONES Sobre la prescindencia de la audiencia de pruebas 9.
La Superintendencia de Industria y Comercio aportó las pruebas documentales decretadas en la audiencia inicial. 10. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial, corrió traslado de las pruebas documentales referidas en el numeral anterior. 11. Atendiendo a que se garantizó el derecho de contradicción de las pruebas; este Despacho considera innecesaria la realización de la audiencia de pruebas.
Control de legalidad 12. Vistos los artículos 1793 y 207 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, que establecen respectivamente las etapas del proceso y que, agotada cada una, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. 13.
Las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas en el proceso de la referencia fueron recaudadas y se garantizó el derecho de contradicción de las mismas, comoquiera que se corrió traslado y, en consecuencia, se tiene por finalizada la etapa. 3 Modificado por el artículo 39 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 Número único de radicación: 11001032400020160060400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14.
Este Despacho, verificado el expediente del presente proceso, considera que no existe irregularidad alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en esta etapa y, por ende, procederá a declarar saneado el proceso y, en consecuencia, precluida la segunda etapa procesal. Advertencia a las partes e intervinientes sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento 15.
Vistos el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno y los artículos 181 y 182, sobre las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento. 16.
Atendiendo a que: i) en el presente proceso se prescindirá de la audiencia de pruebas; ii) en la audiencia inicial se advirtió que el proceso se suspendería para solicitar la respectiva interpretación prejudicial; y iii) la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir sentencia. 17. Este Despacho advertirá a las partes e intervinientes que, una vez proferida la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y/o proveer lo que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Número único de radicación: 11001032400020160060400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR SANEADO el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida la segunda etapa.
TERCERO: ADVERTIR a las partes e intervinientes que, una vez proferida la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y/o proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado