Micelio
11001032400020130024500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-06-19

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luz Dary Mateus Casañas·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2013-00245-00 Demandante: LUZ DARY MATEUS CASAÑAS Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto que acepta el desistimiento del recurso de súplica Este Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con el desistimiento del recurso de súplica que fuere interpuesto por la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. -tercera con interés directo en las resultas del proceso- en contra de decisión proferida -en la audiencia inicial celebrada el 29 de julio de 2019- por el consejero ponente de la actuación, doctor Hernando Sánchez Sánchez.

I. Antecedentes 1. El magistrado Sánchez Sánchez, en desarrollo de la audiencia inicial de 29 de julio de 2019, en relación al decreto y prácticas de las pruebas solicitadas por la tercera interesada en las resultas del proceso, resolvió lo siguiente: […] PRUEBAS QUE SE NIEGAN (…)

4. DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO 4.1. NIÉGUESE, por inútil, la prueba documental solicitada por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso consistente en copia del expediente administrativo núm. 09-29883: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes administrativos de los actos acusados y, en segundo lugar, porque ya fue aportado al expediente, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.

NADA SE DISPONE 5. Respecto de la copia de las sentencias proferidas por la Sección Primera del Consejo de Estado, aportadas por la parte demandante y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, el Despacho precisa que las mismas no corresponden a solicitudes probatorias y, en consecuencia, nada se dispone al respecto; sin perjuicio de que la jurisprudencia sea analizada en el momento procesal oportuno […] 2.

El apoderado judicial de la sociedad interesada interpuso recurso de súplica en contra de la citada decisión probatoria, por considerar que las pruebas documentales denegadas sí eran útiles para resolver el fondo de la controversia. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00245-00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 3.

El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso, en desarrollo de la misma diligencia, concedió el recurso de alzada y ordenó remitir el expediente al despacho que le seguía en turno, para efectos de que se resolviera sobre el particular. 4. La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, con fecha 20 de agosto de 2019, remitió el expediente al despacho a cargo de quien suscribe la presente providencia, con el propósito que elaborara el proyecto de auto en el que se resolvería la impugnación. 5.

La apoderada judicial de la tercera interviniente, a través de memorial de 26 de agosto de 2019, manifestó lo siguiente: «[…] desisto del recurso de súplica interpuesto dentro del trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 29 de julio de 2019, tal y como consta en el capítulo “VI DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS” […]». 6. En vista de lo anterior, y comoquiera que, en los términos de los artículos 316 del Código General del Proceso -CGP-1, era procedente correr traslado a las partes del desistimiento planteado por la tercera interesada, por auto de 15 de noviembre de 2019 se dispuso: «[…] correr traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por el término de tres (3) días, en relación con la solicitud de desistimiento del recurso ordinario de súplica […]». 7.

Surtido dicho traslado, y como consecuencia de un error involuntario de la Secretaría de la Sección, el expediente de la referencia no retornó a este Despacho para efectos de resolver sobre el desistimiento del recurso de súplica, sino que, con fecha 20 de enero de 2020, el proceso pasó al Despacho del magistrado sustanciador, doctor Hernando Sánchez Sánchez. 8.

El doctor Hernando Sánchez Sánchez, mediante auto de 17 de mayo de 2023, al percatarse de que estaba pendiente de resolverse el desistimiento del recurso de súplica incoado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en contra del auto de pruebas dictado en audiencia inicial de 29 de julio de 2019, remitió nuevamente el proceso a este Despacho para proveer lo pertinente. 9.

El pasado 13 de junio de 2023 el expediente ingresó formalmente a este Despacho para resolver sobre el desistimiento del recurso de súplica. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 10. Tal como se planteó en los antecedentes de la presente providencia, la apoderada judicial la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. - tercera con interés directo en las resultas del proceso-, a través de memorial de 26 de agosto de 2019, desistió del recurso de súplica que fuere incoado por dicho sujeto procesal 1 Normatividad aplicable al presente asunto en virtud del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00245-00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio en contra del auto que negó unas pruebas documentales en la audiencia inicial de 29 de julio de ese mismo año. 11.

Del referido desistimiento se ordenó correr traslado a la parte demandada -auto de 15 de noviembre de 2019-, con el propósito de que dicha entidad fijara su posición sobre el particular, oportunidad dentro de la cual, decidió guardar silencio2. 12. Así las cosas, el Despacho trae a colación el contenido del artículo 316 del CGP, norma que, en relación con el desistimiento de los actos procesales, es del siguiente tenor: […] Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […] (negrillas fuera del texto). 13. En atención al contenido de la norma citada, y comoquiera que la parte demandada no se opuso al desistimiento expreso que efectuó la tercera interesada en relación con el recurso de súplica que fuere impetrado por dicho sujeto procesal en contra del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial de 29 de julio de 2019, el Despacho aceptará el mismo y se abstendrá de condenar en costas procesales. 2 Cfr. Constancia secretarial visible a folio 255 del cuaderno número 2 del expediente principal. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00245-00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica que fuere impetrado por la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. -tercera con interés directo en las resultas del proceso- en contra de decisión proferida por el consejero ponente de la actuación, doctor Hernando Sánchez Sánchez, en audiencia inicial de 29 de julio de 2019, por medio de la cual se negó el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas por dicho interviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ABSTENERSE DE CONDENAR en costas a la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. -tercera con interés directo en las resultas del proceso- por el desistimiento de la actuación procesal indicada en el ordinal anterior, de acuerdo con las razones expuestas en el presente proveído.

TERCERO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho del doctor Hernando Sánchez Sánchez, con miras a que se continúe con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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